Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062181)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, la Universidad de Extremadura, el Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas de Extremadura y las entidades mercantiles gestoras de residuos de construcción, Reciclados Extremeños, SL, Araplasa de Residuos, SA, Reciclados Cáceres Sur, SA, y Antolín Gómez Vellerino, SL, para el desarrollo de un proyecto de investigación sobre la gestión y aplicación de áridos reciclados y no convencionales en Extremadura (Proyecto GARNOCEX), y la normalización de su utilización en las infraestructuras viarias de Extremadura.
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 115
Viernes 16 de junio de 2023



37889

• D. José María Ceballos, Ingeniero de Materiales, Doctor por la Universidad de Extremadura, profesor Titular de Universidad.



• D. Daniel Galeano Andrada, Ingeniero Civil designado por el CITOP.



• D. Manuel M. Cancho Falcón, Ingeniero Técnico de Obras Públicas y Jefe del Servicio
de Proyectos y Construcción de Carreteras de la Dirección General de Movilidad e
Infraestructuras Viarias, designado por la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura.

El Investigador Principal aceptará y se comprometerá expresamente a que se realicen los
trabajos objeto de este convenio, en la forma y condiciones pactadas en el mismo y se responsabilizará, igualmente, de que haya sido concedida la autorización del convenio, así como
el cumplimiento de las compatibilidades de los profesores intervinientes, en los términos establecidos en el Real Decreto 1930/1984, de 10 de octubre, por el que se desarrolla el artículo
1, de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.
El Investigador Principal podrá proponer a la Gerencia de la Universidad la contratación, con
cargo al convenio, conforme a la legislación vigente y con carácter temporal, de personal (especializado, colaborador, administrativo, becario, etc.), para adscribirlo al cumplimiento de las
tareas comprometidas y que se desarrollarán con arreglo al propio plan de trabajo y con empleo de los medios que a él se adscriban, ateniéndose a las normas generales de funcionamiento interno que al efecto se estipulen. Se dará prioridad a la contratación de ingenieros civiles.
El personal que participe en los trabajos que se deriven del presente convenio, no tendrá relación laboral alguna con la Junta de Extremadura.
Octava. Vigencia.
El plazo de vigencia del presente convenio será de cuatro años, a contar desde la suscripción
del mismo; si bien y en función de los resultados obtenidos en el proyecto de investigación
objeto del convenio, se podrá acordar, de forma expresa, la prórroga del presente convenio,
de conformidad con las disposiciones legales que le sean de aplicación, hasta un máximo de
cuatro anualidades, a fin de obtener los resultados que se persiguen con la financiación del
proyecto.
Novena. Extinción, resolución y modificación.
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de todos los compromisos asumidos, o por incurrir en causa de resolución, conforme a lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, esto es:
— Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.