Consejería De Educación Y Empleo. Calendario Escolar. (2023062366)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Secretaría General de Educación, por la que se aprueba el calendario escolar para el curso 2023/2024.
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NÚMERO 115
Viernes 16 de junio de 2023
37969
b) En cada grupo de alumnado podrán impartirse hasta un máximo de siete horas lectivas
al día, con un descanso de quince minutos como mínimo cada tres.
c) Los días lectivos semanales son los comprendidos entre el lunes y el viernes, ambos
incluidos.
A fin de facilitar la flexibilidad propia de las Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial,
la Secretaría General de Educación podrá autorizar, con carácter excepcional y únicamente
para ellas, la modificación del calendario recogido en este apartado, así como la docencia
en periodos extraordinarios no lectivos.
Para tramitar dicha autorización, los centros docentes deberán remitir a la Secretaría General de Educación, a través de la correspondiente Delegación Provincial de Educación,
una solicitud que deberá ser presentada con al menos un mes de anticipación al inicio del
periodo lectivo para el que se solicita la autorización y en la que se recogerá lo siguiente:
a) Detalle del horario lectivo excepcional solicitado.
b) Justificación razonada de la propuesta, que deberá basarse en peculiaridades de estas
enseñanzas como son la estacionalidad, la temporalidad, las características específicas
del alumnado, la dispersión geográfica de la oferta u otras de semejante naturaleza.
La solicitud será informada por la Inspección de Educación, atendiendo a lo siguiente:
a) Adecuación de la propuesta del centro al horario lectivo establecido en la normativa de
referencia.
b) Valoración de la justificación de la propuesta y de su viabilidad, a salvo siempre la calidad de la enseñanza.
La Delegación Provincial de Educación correspondiente remitirá la solicitud en un plazo
máximo de quince días desde su recepción, junto con el informe de la Inspección de Educación, a la Secretaría General de Educación, que resolverá. En todo caso, la autorización
no se considerará concedida en tanto no sea expresamente comunicada.
Quinto. Evaluación final.
Los centros deberán publicar, en los lugares habilitados para sus comunicaciones, las fechas
de las sesiones de evaluación final, así como el plazo señalado para atender las aclaraciones
que requieran los progenitores o tutores legales o alumnado y la concreción de los días hábiles
para la presentación de reclamaciones ante la dirección del centro. Por el mismo medio, se
hará público el procedimiento a seguir para la presentación de reclamaciones en el caso de
Viernes 16 de junio de 2023
37969
b) En cada grupo de alumnado podrán impartirse hasta un máximo de siete horas lectivas
al día, con un descanso de quince minutos como mínimo cada tres.
c) Los días lectivos semanales son los comprendidos entre el lunes y el viernes, ambos
incluidos.
A fin de facilitar la flexibilidad propia de las Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial,
la Secretaría General de Educación podrá autorizar, con carácter excepcional y únicamente
para ellas, la modificación del calendario recogido en este apartado, así como la docencia
en periodos extraordinarios no lectivos.
Para tramitar dicha autorización, los centros docentes deberán remitir a la Secretaría General de Educación, a través de la correspondiente Delegación Provincial de Educación,
una solicitud que deberá ser presentada con al menos un mes de anticipación al inicio del
periodo lectivo para el que se solicita la autorización y en la que se recogerá lo siguiente:
a) Detalle del horario lectivo excepcional solicitado.
b) Justificación razonada de la propuesta, que deberá basarse en peculiaridades de estas
enseñanzas como son la estacionalidad, la temporalidad, las características específicas
del alumnado, la dispersión geográfica de la oferta u otras de semejante naturaleza.
La solicitud será informada por la Inspección de Educación, atendiendo a lo siguiente:
a) Adecuación de la propuesta del centro al horario lectivo establecido en la normativa de
referencia.
b) Valoración de la justificación de la propuesta y de su viabilidad, a salvo siempre la calidad de la enseñanza.
La Delegación Provincial de Educación correspondiente remitirá la solicitud en un plazo
máximo de quince días desde su recepción, junto con el informe de la Inspección de Educación, a la Secretaría General de Educación, que resolverá. En todo caso, la autorización
no se considerará concedida en tanto no sea expresamente comunicada.
Quinto. Evaluación final.
Los centros deberán publicar, en los lugares habilitados para sus comunicaciones, las fechas
de las sesiones de evaluación final, así como el plazo señalado para atender las aclaraciones
que requieran los progenitores o tutores legales o alumnado y la concreción de los días hábiles
para la presentación de reclamaciones ante la dirección del centro. Por el mismo medio, se
hará público el procedimiento a seguir para la presentación de reclamaciones en el caso de