Consejería De Educación Y Empleo. Calendario Escolar. (2023062366)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Secretaría General de Educación, por la que se aprueba el calendario escolar para el curso 2023/2024.
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NÚMERO 115
Viernes 16 de junio de 2023
37968
Entre el 2 y el 27 de septiembre de 2024, se celebrarán todas las actividades descritas en
el párrafo anterior correspondientes a la convocatoria extraordinaria de septiembre. Asimismo, se resolverán las sucesivas fases del procedimiento de admisión y matriculación
del alumnado oficial en centros y aulas adscritas, la determinación de grupos y horarios
lectivos y se realizarán las sesiones de coordinación y planificación propias del inicio del
curso.
5. E
l alumnado que curse enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, Diseño y Música iniciará el curso escolar el día 13 de septiembre de 2023 y terminará el 14 de junio
de 2024. En este período se desarrollará la actividad lectiva del curso, que incluye tanto
la actividad docente como las pruebas de evaluación y otras actividades formativas. Las
actividades de docencia directa con alumnado abarcarán 36 semanas, divididas en dos
cuatrimestres.
Los centros que impartan enseñanzas artísticas superiores deberán concretar en su guía
académica el calendario correspondiente a las convocatorias de celebración de las pruebas
de evaluación, ordinarias y extraordinarias, las sesiones de evaluación y la publicación de
las calificaciones de los dos cuatrimestres de los que consta el curso escolar.
6. L
os centros, públicos y privados, que impartan Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial
comenzarán la actividad académica de estas enseñanzas el día 1 de septiembre de 2023
y las finalizarán el 28 de junio de 2024, pudiendo extender esta actividad hasta el día 31
de julio de 2024 si, por razones académicas u organizativas, así lo requirieran la Administración educativa o el titular del centro. Las actividades lectivas deberán iniciarse no más
tarde del 4 de octubre de 2023 y no podrán finalizar antes del 14 de junio de 2024.
Los días comprendidos entre el 1 de septiembre de 2023 y el inicio de las actividades lectivas se destinarán a la realización de la convocatoria extraordinaria de evaluación, a la
celebración de las pruebas de acceso, así como a la preparación del curso en lo relativo a
la elaboración de las programaciones didácticas, la configuración de los horarios del profesorado y del alumnado, la planificación de las actividades del nuevo curso y cualquier
otra actividad que sea requerida por la Administración educativa al equipo directivo o, en
su caso, al titular del centro. Los días comprendidos entre la finalización de las actividades
lectivas y el 28 de junio o, en su caso, el 31 de julio de 2024 estarán destinados a la finalización de todos los procesos administrativos vinculados a estas enseñanzas.
Con carácter general, el calendario y la jornada lectiva deberán respetar estos criterios:
a) El horario lectivo del alumnado para el desarrollo del currículo será el fijado en la normativa vigente de aplicación que se determine para cada una de las modalidades y
especialidades deportivas.
Viernes 16 de junio de 2023
37968
Entre el 2 y el 27 de septiembre de 2024, se celebrarán todas las actividades descritas en
el párrafo anterior correspondientes a la convocatoria extraordinaria de septiembre. Asimismo, se resolverán las sucesivas fases del procedimiento de admisión y matriculación
del alumnado oficial en centros y aulas adscritas, la determinación de grupos y horarios
lectivos y se realizarán las sesiones de coordinación y planificación propias del inicio del
curso.
5. E
l alumnado que curse enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, Diseño y Música iniciará el curso escolar el día 13 de septiembre de 2023 y terminará el 14 de junio
de 2024. En este período se desarrollará la actividad lectiva del curso, que incluye tanto
la actividad docente como las pruebas de evaluación y otras actividades formativas. Las
actividades de docencia directa con alumnado abarcarán 36 semanas, divididas en dos
cuatrimestres.
Los centros que impartan enseñanzas artísticas superiores deberán concretar en su guía
académica el calendario correspondiente a las convocatorias de celebración de las pruebas
de evaluación, ordinarias y extraordinarias, las sesiones de evaluación y la publicación de
las calificaciones de los dos cuatrimestres de los que consta el curso escolar.
6. L
os centros, públicos y privados, que impartan Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial
comenzarán la actividad académica de estas enseñanzas el día 1 de septiembre de 2023
y las finalizarán el 28 de junio de 2024, pudiendo extender esta actividad hasta el día 31
de julio de 2024 si, por razones académicas u organizativas, así lo requirieran la Administración educativa o el titular del centro. Las actividades lectivas deberán iniciarse no más
tarde del 4 de octubre de 2023 y no podrán finalizar antes del 14 de junio de 2024.
Los días comprendidos entre el 1 de septiembre de 2023 y el inicio de las actividades lectivas se destinarán a la realización de la convocatoria extraordinaria de evaluación, a la
celebración de las pruebas de acceso, así como a la preparación del curso en lo relativo a
la elaboración de las programaciones didácticas, la configuración de los horarios del profesorado y del alumnado, la planificación de las actividades del nuevo curso y cualquier
otra actividad que sea requerida por la Administración educativa al equipo directivo o, en
su caso, al titular del centro. Los días comprendidos entre la finalización de las actividades
lectivas y el 28 de junio o, en su caso, el 31 de julio de 2024 estarán destinados a la finalización de todos los procesos administrativos vinculados a estas enseñanzas.
Con carácter general, el calendario y la jornada lectiva deberán respetar estos criterios:
a) El horario lectivo del alumnado para el desarrollo del currículo será el fijado en la normativa vigente de aplicación que se determine para cada una de las modalidades y
especialidades deportivas.