Ayuntamiento De Jarandilla De La Vera. Protección Civil. (2023081014)
Anuncio de 8 de junio de 2023 sobre aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de organización y funcionamiento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 115
Viernes 16 de junio de 2023
38051
4. L
a integración de las personas voluntarias en la agrupación requerirá de la suscripción del
correspondiente acuerdo de incorporación que deberá formalizarse por escrito y ser firmado por ambas partes, definiendo de manera clara y precisa los compromisos adquiridos por
cada una de las partes. Dicho acuerdo de incorporación quedará archivado en la agrupación, facilitando un duplicado a la persona voluntaria que firme el mismo.
5. El acuerdo de incorporación contendrá, como mínimo, las circunstancias relacionadas en el
artículo 17.3 de la Ley 12/2019, de 11 de octubre.
Artículo 9. Suspensión y extinción de la condición de miembro de voluntariado de
protección civil.
1. L
a condición de miembro de la agrupación Local de voluntariado de protección civil se sus
penderá:
a) Por decisión propia de la persona interesada, previa comunicación a la entidad local de
la que dependa la agrupación, en la que se haga constar el motivo de la misma y su
periodo de duración, siempre en los términos que se establezcan en el reglamento de
organización y funcionamiento interno de la agrupación.
b) Por haber sido sancionada con la suspensión, en aplicación de las previsiones disciplinarias que establezca el reglamento de organización y funcionamiento de la agrupación.
c) Como medida cautelar, por decisión de la autoridad responsable, durante la tramitación
de un procedimiento sancionador o judicial, según lo previsto en el reglamento de organización y funcionamiento interno de la agrupación.
d) Por falta de compromiso o ausencias reiteradas, en función de lo establecido en el reglamento de organización y funcionamiento interno de la agrupación.
2. L
a condición de miembro del voluntariado de protección civil se extinguirá:
a) Por la desaparición de alguno de los requisitos necesarios para adquirir la condición de
miembro del voluntariado de protección civil, dispuestos en el artículo anterior.
b) Por decisión propia de la persona interesada, que deberá comunicar a la entidad local a
la que pertenezca la agrupación, en los términos que se establezcan en el reglamento
de organización y funcionamiento interno de la misma.
c) Por haber sido sancionada con la expulsión de la agrupación en aplicación de las previsiones disciplinarias que establezca el reglamento de organización y funcionamiento de
la agrupación.
Viernes 16 de junio de 2023
38051
4. L
a integración de las personas voluntarias en la agrupación requerirá de la suscripción del
correspondiente acuerdo de incorporación que deberá formalizarse por escrito y ser firmado por ambas partes, definiendo de manera clara y precisa los compromisos adquiridos por
cada una de las partes. Dicho acuerdo de incorporación quedará archivado en la agrupación, facilitando un duplicado a la persona voluntaria que firme el mismo.
5. El acuerdo de incorporación contendrá, como mínimo, las circunstancias relacionadas en el
artículo 17.3 de la Ley 12/2019, de 11 de octubre.
Artículo 9. Suspensión y extinción de la condición de miembro de voluntariado de
protección civil.
1. L
a condición de miembro de la agrupación Local de voluntariado de protección civil se sus
penderá:
a) Por decisión propia de la persona interesada, previa comunicación a la entidad local de
la que dependa la agrupación, en la que se haga constar el motivo de la misma y su
periodo de duración, siempre en los términos que se establezcan en el reglamento de
organización y funcionamiento interno de la agrupación.
b) Por haber sido sancionada con la suspensión, en aplicación de las previsiones disciplinarias que establezca el reglamento de organización y funcionamiento de la agrupación.
c) Como medida cautelar, por decisión de la autoridad responsable, durante la tramitación
de un procedimiento sancionador o judicial, según lo previsto en el reglamento de organización y funcionamiento interno de la agrupación.
d) Por falta de compromiso o ausencias reiteradas, en función de lo establecido en el reglamento de organización y funcionamiento interno de la agrupación.
2. L
a condición de miembro del voluntariado de protección civil se extinguirá:
a) Por la desaparición de alguno de los requisitos necesarios para adquirir la condición de
miembro del voluntariado de protección civil, dispuestos en el artículo anterior.
b) Por decisión propia de la persona interesada, que deberá comunicar a la entidad local a
la que pertenezca la agrupación, en los términos que se establezcan en el reglamento
de organización y funcionamiento interno de la misma.
c) Por haber sido sancionada con la expulsión de la agrupación en aplicación de las previsiones disciplinarias que establezca el reglamento de organización y funcionamiento de
la agrupación.