Ayuntamiento De Jarandilla De La Vera. Protección Civil. (2023081014)
Anuncio de 8 de junio de 2023 sobre aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de organización y funcionamiento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil.
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NÚMERO 115
Viernes 16 de junio de 2023

38049

b) Participación en campañas y planes formativos e informativos en materia de protección civil.
c) Complementar y apoyar tanto a los servicios públicos esenciales como a otros servicios complementarios de emergencias de protección civil en dispositivos de carácter preventivo.
Artículo 7. Integración en las agrupaciones y relación con las entidades locales.
1. L
 os miembros del voluntariado de protección civil se integrarán, a su elección, en la agrupación de la localidad en la que residan o en alguna otra que, por razones de operatividad,
conocimiento del término municipal, lugar de trabajo, proximidad a su residencia o cualquier otro motivo se considere oportuno, no pudiendo pertenecer a más de una agrupación
simultáneamente.
2. L
 a relación de los miembros de las agrupaciones con la entidad local de la que éstas dependan, tiene carácter gratuito, desinteresado y desprovisto de todo carácter laboral o administrativo, por lo que los miembros del voluntariado no reclamarán a dicha entidad local
retribución ni premio alguno. No obstante, los gastos de desplazamiento, manutención,
alojamiento o cualquier otro que se pudieran ocasionar a los miembros del voluntariado
con motivo del desempeño de su actividad, serán a cuenta de la Administración o entidad
pública para la que se hubiera realizado la actuación y que previamente habrá autorizado,
salvo convenio o acuerdo al respecto entre Administraciones.
Artículo 8. Acceso a la condición de miembro del voluntariado de protección civil.
1. P
 odrá acceder a la condición de miembro del voluntariado de protección civil toda persona
física que cumpla los requisitos siguientes:
a) Tener dieciocho años cumplidos en el momento de su incorporación a la agrupación. Las
personas menores de edad podrán tener la condición de persona voluntaria siempre que
se respete su interés superior y se cumplan los siguientes requisitos:


1º. L
 as personas mayores de 16 años y menores de 18 años deberán contar con el consentimiento previo y expreso por escrito de quien ejerza la patria potestad sobre las
mismas, quienes ostenten su tutoría o su representación legal, atendiendo a cuestiones
de responsabilidad civil y penal y capacidad de mantenimiento de relación contractual.



2º. L
 as personas menores de 16 años y mayores de 12 años podrán llevar a cabo actividades de voluntariado de protección civil siempre que estas no perjudiquen su
desarrollo, formación y escolarización, o supongan un peligro para su integridad,
y cuenten con la autorización expresa de quien ejerza la patria potestad sobre las
mismas, quienes ostenten su tutoría o su representación legal.