Ayuntamiento De Jarandilla De La Vera. Protección Civil. (2023081014)
Anuncio de 8 de junio de 2023 sobre aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de organización y funcionamiento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil.
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NÚMERO 115
Viernes 16 de junio de 2023

38053

las empleadas y los empleados públicos locales con funciones similares en el ámbito de
la protección civil.
b) Ostentar cargos de responsabilidad en la agrupación de acuerdo con lo que se disponga
a tal efecto en el reglamento de organización y funcionamiento interno de la agrupación, garantizándose la paridad e igualdad de oportunidades referidas al género en
todas las formas de participación tanto en los órganos de la agrupación como en sus
actividades.
c) Aquellos otros derechos que se le reconozcan en el reglamento de organización y funcionamiento interno de la agrupación, en el acuerdo de incorporación y en la normativa
aplicable.
Artículo 12. Deberes.
El voluntariado de protección civil tiene los deberes establecidos en el artículo 16 de la Ley
12/2019, de 11 de octubre, además de los siguientes:
a) Actuar como miembro de la agrupación en los actos de servicio establecidos por la misma.
b) Usar debidamente la uniformidad, equipamiento y distintivos otorgados por la agrupación en todos los actos que lo requieran, particularmente en casos de intervención
especial, siniestro o emergencia, a efectos de identificación.
c) Adoptar las medidas necesarias que eviten situaciones que conlleven riesgos innecesarios para cualquier persona.
d) Poner en conocimiento de la persona responsable de la agrupación, y en su caso, del
servicio local de protección civil o autoridad que corresponda, la existencia de hechos
que puedan suponer riesgos para las personas, bienes o medio ambiente.
e) I ncorporarse al lugar de concentración en el menor tiempo posible en situaciones de
emergencia.
f) Participar en las actividades de formación o de cualquier otro tipo que sean programadas
con objeto de dotar al voluntariado de una mayor capacitación para el desempeño de
sus funciones.
g) Proporcionar, a todas las personas voluntarias un trato no discriminatorio por razón
de nacionalidad, origen racial o étnico, religión, convicciones ideológicas, enfermedad,
discapacidad, edad, sexo, identidad sexual o cualquier otra condición o circunstancia
personal o social.