Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062306)
Resolución de 8 de junio de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales y la Comunidad Autónoma de Extremadura para la cesión de uso de la aplicación informática para la valoración de la discapacidad.
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NÚMERO 114
Jueves 15 de junio de 2023

37463

Oficial del Estado”, sin perjuicio de su inscripción y posterior publicación en el Diario Oficial
de Extremadura.
Décima. Modificación.
La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los firmantes,
según el artículo 49. g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público y se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la citada Ley, siguiendo la misma tramitación que para su suscripción.
Undécima. Financiación.
Se trata de un convenio que no conlleva obligaciones económicas para las partes, por lo que
no va a tener ningún impacto presupuestario.
Duodécima. Derechos de propiedad intelectual.
El Imserso garantiza que posee todos los derechos de propiedad intelectual sobre la aplicación.
El Imserso mantiene los derechos de propiedad intelectual de la aplicación cedida.
Decimotercera. Plazo de entrega.
El manual de usuario estará disponible en el momento de la suscripción del convenio, así mismo se pondrá a disposición un acceso a la aplicación Web.
Decimocuarta. Protección de datos.
Ambas partes se comprometen a cumplir las exigencias previstas en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Real Decreto 1720/2007, de 21
de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a
la libre circulación de estos datos. La citada obligación subsistirá aun después de terminado el
proyecto. Asimismo, vendrán obligados al cumplimiento de lo establecido en la Ley 41/2002,
de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Los datos personales facilitados por las personas solicitantes del reconocimiento del grado de
discapacidad serán tratados por la Comunidad Autónoma de Extremadura con la finalidad de