Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062263)
Resolución de 7 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Punto limpio en la calle Nuestra Señora de la O, 129, a ubicar en el término municipal de Navas del Madroño (Cáceres), cuyo promotor es el Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales, Medioambiente y Aguas provincia de Cáceres (MASMEDIO). Expte.: IA23/0099.
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NÚMERO 114
Jueves 15 de junio de 2023
37807
punto limpio. Los contenedores serán estancos y protegidos del exterior para evitar
fugas y entrada de otros contenidos.
4. E
n el caso de vertidos accidentales se realizarán inertizaciones con productos adecuados, y si fuera preciso se procederá a la retirada del suelo afectado y tratamiento
por un gestor autorizado.
5. T
odos los elementos de la planta y labores de manejo de los materiales deberán
asegurar que se minimicen la dispersión de polvo y otros volátiles al entorno.
6. S
e dispondrá de un plan de actuación en caso de vertidos accidentales que permita
una acción rápida y eficaz ante posibles eventos de contaminación, contando con los
medios adecuados ante accidentes medioambientales por vertido de contaminantes
(tierras absorbentes, aspiradora de líquidos, etc.).
7. L
os residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados
conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. La gestión de residuos deberá ser realizada
por empresas que estén registradas conforme a lo establecido en dicha Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
4.4. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
Al final de la vida útil de la instalación se deberá devolver al terreno a su estado original, aplicando las medidas necesarias para que recupere las características iniciales.
1. S
e desmantelarán todas las instalaciones, entregando los residuos a gestor autorizado.
2. S
e acondicionará el suelo mediante el laboreo y extendido de tierra vegetal y la siembra de especies autóctonas.
4.5. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. S
e realizará una labor de seguimiento ambiental del proyecto, en la que se verificará
la adecuada aplicación de medidas preventivas y correctoras propuestas, informando
a esta administración si se estima oportuno. Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser instantáneamente comunicada a las autoridades competentes.
2. L
a actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar
que se realice según las condiciones recogidas en este informe de impacto ambiental, a fin de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas,
así como de verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.
Jueves 15 de junio de 2023
37807
punto limpio. Los contenedores serán estancos y protegidos del exterior para evitar
fugas y entrada de otros contenidos.
4. E
n el caso de vertidos accidentales se realizarán inertizaciones con productos adecuados, y si fuera preciso se procederá a la retirada del suelo afectado y tratamiento
por un gestor autorizado.
5. T
odos los elementos de la planta y labores de manejo de los materiales deberán
asegurar que se minimicen la dispersión de polvo y otros volátiles al entorno.
6. S
e dispondrá de un plan de actuación en caso de vertidos accidentales que permita
una acción rápida y eficaz ante posibles eventos de contaminación, contando con los
medios adecuados ante accidentes medioambientales por vertido de contaminantes
(tierras absorbentes, aspiradora de líquidos, etc.).
7. L
os residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados
conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. La gestión de residuos deberá ser realizada
por empresas que estén registradas conforme a lo establecido en dicha Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
4.4. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
Al final de la vida útil de la instalación se deberá devolver al terreno a su estado original, aplicando las medidas necesarias para que recupere las características iniciales.
1. S
e desmantelarán todas las instalaciones, entregando los residuos a gestor autorizado.
2. S
e acondicionará el suelo mediante el laboreo y extendido de tierra vegetal y la siembra de especies autóctonas.
4.5. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. S
e realizará una labor de seguimiento ambiental del proyecto, en la que se verificará
la adecuada aplicación de medidas preventivas y correctoras propuestas, informando
a esta administración si se estima oportuno. Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser instantáneamente comunicada a las autoridades competentes.
2. L
a actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar
que se realice según las condiciones recogidas en este informe de impacto ambiental, a fin de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas,
así como de verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.