Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062263)
Resolución de 7 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Punto limpio en la calle Nuestra Señora de la O, 129, a ubicar en el término municipal de Navas del Madroño (Cáceres), cuyo promotor es el Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales, Medioambiente y Aguas provincia de Cáceres (MASMEDIO). Expte.: IA23/0099.
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NÚMERO 114
Jueves 15 de junio de 2023



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1.8. E
 n todas aquellas zonas de la instalación susceptibles de poder contaminar las
aguas superficiales o subterráneas deberán tomarse las medidas pertinentes
(impermeabilización, confinamiento para evitar desbordamientos hacia zonas
no impermeabilizadas, etc.) para garantizar la premisa de que no se produce la
mencionada contaminación.



1.9. E
 n lo que concierne a la posible reutilización de aguas residuales, se requerirá
de concesión administrativa como norma general, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 del texto refundido de la Ley de Aguas. Sin embargo, en
caso de que la reutilización fuese solicitada por el titular de una autorización
de vertido de aguas ya depuradas, se requerirá solamente una autorización
administrativa, en la cual se establecerán las condiciones complementarias de
las recogidas en la previa autorización de vertido. Tanto en un caso como en
otro, la solicitud pertinente puede descargarse mediante el siguiente enlace de
la Confederación Hidrográfica del Tajo, en donde además pueden obtenerse otro
tipo de solicitudes (vertidos, aprovechamientos de agua, información, etc.):
http://www.chtajo.es/Servicios/Tramitaciones/Paginas/default.aspx



1.10. En lo que respecta al posible empleo de combustibles y carburantes, desde la Confederación Hidrográfica del Tajo se indica que todos los depósitos
de combustibles/carburantes y redes de distribución de los mismos, ya sean
enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar
igualmente su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben
pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar
para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.



2. S
 e debe prestar especial atención en el almacenamiento de residuos peligrosos. Tal
como se especifica en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y
suelos contaminados para una economía circular, cuestiones como:



2.1. E
 n el caso de almacenamiento de residuos peligrosos estos deberán estar protegidos de la intemperie y con sistemas de retención de vertidos y derrames.



2.2. N
 o superar el tiempo de almacenamiento de seis meses desde que se inicie el
depósito de residuos en el lugar de almacenamiento debiendo constar la fecha
de inicio en el archivo cronológico y también en el sistema de almacenamiento
(jaulas, contenedores, estanterías, entre otros) de esos residuos.



3. E
 l espacio dentro de la parcela estará escrupulosamente compartimentado para el almacenamiento y la correcta gestión de los diferentes tipos de residuos que llegan al