Presidencia De La Junta. Acuerdo Para El Empleo Y La Protección Social Agrarios. Ayudas. (2023062138)
Resolución de 26 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas a entidades locales para obras o servicios de interés general y social en el ámbito del Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios.
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NÚMERO 114
Jueves 15 de junio de 2023
37329
con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario, entidades locales
beneficiarias, cantidad concedida y finalidad de la subvención. Igualmente, las subvenciones concedidas se publicarán en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, conforme con el
artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
5. L
a resolución de concesión se notificará a las entidades locales beneficiarias de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se ajustará a las
disposiciones contenidas en el artículo 41 y siguientes de la citada ley.
6. L
a resolución de concesión o denegación pone fin a la vía administrativa y contra la misma
podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Secretario General de la Presidencia de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes contado desde el día siguiente
al de la notificación de la resolución.
Décimo. Justificación de la ayuda.
1. L
as entidades locales beneficiarias deberán justificar, mediante la presentación de la cuenta
justificativa, la realización y finalización de la obra y la total ejecución del gasto en que
haya consistido la actividad subvencionada, según los modelos normalizados correspondientes a los anexos II y III de la presente resolución. Si el importe justificado fuera superior al 50 % de la inversión inicialmente prevista (columna 5 del anexo I.b. de la solicitud),
se considerará válidamente justificada la subvención, siempre que este importe sea igual o
superior al de la ayuda concedida y se cumpla el requisito de la total ejecución de la obra
y su finalización.
2. S
e distinguen dos modelos de cuenta justificativa atendiendo al importe concedido de subvención. La cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto para subvenciones
concedidas por importe igual o superior a 60.000 euros, y la cuenta justificativa simplificada para subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros. La documentación a
remitir y que ha de integrar cada una de las cuentas justificativas se indica en los apartados
siguientes.
3. Modelo de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.
Para subvenciones concedidas por importe igual o superior a 60.000 euros, tendrá carácter
de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención, la cuenta justificativa según el anexo II, y que contendrá la siguiente información:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas
en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas según el
Jueves 15 de junio de 2023
37329
con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario, entidades locales
beneficiarias, cantidad concedida y finalidad de la subvención. Igualmente, las subvenciones concedidas se publicarán en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, conforme con el
artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
5. L
a resolución de concesión se notificará a las entidades locales beneficiarias de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se ajustará a las
disposiciones contenidas en el artículo 41 y siguientes de la citada ley.
6. L
a resolución de concesión o denegación pone fin a la vía administrativa y contra la misma
podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Secretario General de la Presidencia de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes contado desde el día siguiente
al de la notificación de la resolución.
Décimo. Justificación de la ayuda.
1. L
as entidades locales beneficiarias deberán justificar, mediante la presentación de la cuenta
justificativa, la realización y finalización de la obra y la total ejecución del gasto en que
haya consistido la actividad subvencionada, según los modelos normalizados correspondientes a los anexos II y III de la presente resolución. Si el importe justificado fuera superior al 50 % de la inversión inicialmente prevista (columna 5 del anexo I.b. de la solicitud),
se considerará válidamente justificada la subvención, siempre que este importe sea igual o
superior al de la ayuda concedida y se cumpla el requisito de la total ejecución de la obra
y su finalización.
2. S
e distinguen dos modelos de cuenta justificativa atendiendo al importe concedido de subvención. La cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto para subvenciones
concedidas por importe igual o superior a 60.000 euros, y la cuenta justificativa simplificada para subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros. La documentación a
remitir y que ha de integrar cada una de las cuentas justificativas se indica en los apartados
siguientes.
3. Modelo de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.
Para subvenciones concedidas por importe igual o superior a 60.000 euros, tendrá carácter
de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención, la cuenta justificativa según el anexo II, y que contendrá la siguiente información:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas
en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas según el