Presidencia De La Junta. Acuerdo Para El Empleo Y La Protección Social Agrarios. Ayudas. (2023062138)
Resolución de 26 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas a entidades locales para obras o servicios de interés general y social en el ámbito del Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios.
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NÚMERO 114
Jueves 15 de junio de 2023
37327
entidad local resultará de la aplicación de dicho porcentaje al montante de subvención concedida por el SEPE, con el límite del importe que figure en la solicitud, si este fuese inferior.
El porcentaje a aplicar a cada entidad no podrá exceder en ningún caso del 30 %.
2. Las ayudas reguladas por la presente resolución se concederán con carácter complementario a las otorgadas por el SEPE para las mismas obras o servicios y su importe no podrá
ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas,
supere el coste de la actividad subvencionada.
Séptimo. Procedimiento de concesión y convocatoria.
1. P
ara ser beneficiaria de estas ayudas, las entidades locales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura han de ser beneficiarias de la subvención que para la contratación de personal
trabajador desempleado le otorgue el SEPE dentro del programa del AEPSA.
Las citadas ayudas son, por tanto, complementarias de las concedidas por el SEPE, en
virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se
regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de
Empleo, en el marco de lo previsto en el Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, por el
que se regula la afectación al programa de fomento de empleo agrario, de créditos para
inversiones de las Administraciones públicas en las Comunidades Autónomas de Andalucía
y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas; y cuyo procedimiento de concesión se
regula conforme con lo previsto en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que
se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y
de la formación profesional ocupacional.
La complementariedad que caracteriza estas ayudas supone que la subvención a conceder
para la adquisición de materiales y medios auxiliares dependa exclusivamente de la ayuda
otorgada mediante resolución por el SEPE, teniendo en cuenta para esta última criterios
como la oferta y la demanda del colectivo de personas trabajadoras agrícolas, la media de
personal desempleado agrícola en los municipios y los indicadores sólidos de cada municipio. La aprobación de los proyectos y memorias valoradas por el SEPE se hace en distintos
momentos del ejercicio económico, lo que da lugar a que las entidades locales soliciten de
forma gradual la ayuda para materiales y medios auxiliares.
Este hecho, unido al interés público, social y económico de las ayudas, y la vinculación
a programas generadores de empleo, la contribución al desarrollo endógeno, así como la
alta rentabilidad social esperada, justifican que para las mismas se establezca el régimen
de concesión directa mediante convocatoria abierta, previsto en el artículo 22.2 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Jueves 15 de junio de 2023
37327
entidad local resultará de la aplicación de dicho porcentaje al montante de subvención concedida por el SEPE, con el límite del importe que figure en la solicitud, si este fuese inferior.
El porcentaje a aplicar a cada entidad no podrá exceder en ningún caso del 30 %.
2. Las ayudas reguladas por la presente resolución se concederán con carácter complementario a las otorgadas por el SEPE para las mismas obras o servicios y su importe no podrá
ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas,
supere el coste de la actividad subvencionada.
Séptimo. Procedimiento de concesión y convocatoria.
1. P
ara ser beneficiaria de estas ayudas, las entidades locales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura han de ser beneficiarias de la subvención que para la contratación de personal
trabajador desempleado le otorgue el SEPE dentro del programa del AEPSA.
Las citadas ayudas son, por tanto, complementarias de las concedidas por el SEPE, en
virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se
regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de
Empleo, en el marco de lo previsto en el Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, por el
que se regula la afectación al programa de fomento de empleo agrario, de créditos para
inversiones de las Administraciones públicas en las Comunidades Autónomas de Andalucía
y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas; y cuyo procedimiento de concesión se
regula conforme con lo previsto en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que
se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y
de la formación profesional ocupacional.
La complementariedad que caracteriza estas ayudas supone que la subvención a conceder
para la adquisición de materiales y medios auxiliares dependa exclusivamente de la ayuda
otorgada mediante resolución por el SEPE, teniendo en cuenta para esta última criterios
como la oferta y la demanda del colectivo de personas trabajadoras agrícolas, la media de
personal desempleado agrícola en los municipios y los indicadores sólidos de cada municipio. La aprobación de los proyectos y memorias valoradas por el SEPE se hace en distintos
momentos del ejercicio económico, lo que da lugar a que las entidades locales soliciten de
forma gradual la ayuda para materiales y medios auxiliares.
Este hecho, unido al interés público, social y económico de las ayudas, y la vinculación
a programas generadores de empleo, la contribución al desarrollo endógeno, así como la
alta rentabilidad social esperada, justifican que para las mismas se establezca el régimen
de concesión directa mediante convocatoria abierta, previsto en el artículo 22.2 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.