Presidencia De La Junta. Acuerdo Para El Empleo Y La Protección Social Agrarios. Ayudas. (2023062138)
Resolución de 26 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas a entidades locales para obras o servicios de interés general y social en el ámbito del Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios.
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NÚMERO 114
Jueves 15 de junio de 2023
37326
Solo serán subvencionables los gastos efectuados durante la ejecución de la obra o servicio
y aquellos acopios que así se especifiquen mediante certificación del personal funcionario
interventor o secretario-interventor de la entidad local correspondiente.
2. Por material subvencionable, a efectos de esta resolución, se entenderá todo aquel que
se consuma en la ejecución de las obras o servicios. En cualquier caso, quedan excluidos
aquellos gastos de material que, estando definidos en el proyecto o memoria valorada,
aprobados por el SEPE, no sean instalados y/o manipulados por el personal cuyos costes
laborales se subvencionan por el SEPE.
3. Por medios auxiliares se entenderán aquellos gastos que, no siendo los costes laborales
financiados por el SEPE ni el material definido en el apartado anterior, sean necesarios para
la ejecución de las obras o servicios, entre los que se incluyen, todos aquellos derivados
del uso y alquiler de maquinaria, de contenedores de residuos y escombros, los movimientos de tierra y utensilios, con la única condición de que figuren incluidos y valorados en el
proyecto o memoria valorada, aprobados por el SEPE.
4. No obstante lo anterior, se considerará gasto subvencionable tanto el coste de las medidas
de difusión y publicidad que se establecen en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre
medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece
el régimen general de concesión de subvenciones; como el coste de las citadas medidas
exigidas por la normativa estatal en la financiación de los costes laborales del personal contratado. También se considerarán gastos subvencionables aquellos destinados a la protección individual de uso personal y los costes derivados del diseño y redacción del proyecto
o memoria valorada.
Sexto. Cuantía de la subvención.
1. La cuantía de la ayuda para materiales y medios auxiliares vendrá determinada por la
subvención que para la misma actuación se otorgue por el SEPE para la contratación de
personas trabajadoras.
Para el cálculo del porcentaje de subvención, se tendrán en cuenta todas aquellas solicitudes presentadas con anterioridad al 1 de marzo de 2023 y, en su caso, aquellas que no se
hayan podido atender en el ejercicio anterior.
Para calcular la subvención individual, se dividirá el crédito disponible para tal fin en esta
convocatoria entre el importe total concedido por el SEPE a las entidades locales solicitantes para contratar a las personas trabajadoras en el ejercicio anterior, obteniendo de esta
forma el porcentaje fijo a aplicar en cada ejercicio presupuestario. La ayuda para cada
Jueves 15 de junio de 2023
37326
Solo serán subvencionables los gastos efectuados durante la ejecución de la obra o servicio
y aquellos acopios que así se especifiquen mediante certificación del personal funcionario
interventor o secretario-interventor de la entidad local correspondiente.
2. Por material subvencionable, a efectos de esta resolución, se entenderá todo aquel que
se consuma en la ejecución de las obras o servicios. En cualquier caso, quedan excluidos
aquellos gastos de material que, estando definidos en el proyecto o memoria valorada,
aprobados por el SEPE, no sean instalados y/o manipulados por el personal cuyos costes
laborales se subvencionan por el SEPE.
3. Por medios auxiliares se entenderán aquellos gastos que, no siendo los costes laborales
financiados por el SEPE ni el material definido en el apartado anterior, sean necesarios para
la ejecución de las obras o servicios, entre los que se incluyen, todos aquellos derivados
del uso y alquiler de maquinaria, de contenedores de residuos y escombros, los movimientos de tierra y utensilios, con la única condición de que figuren incluidos y valorados en el
proyecto o memoria valorada, aprobados por el SEPE.
4. No obstante lo anterior, se considerará gasto subvencionable tanto el coste de las medidas
de difusión y publicidad que se establecen en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre
medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece
el régimen general de concesión de subvenciones; como el coste de las citadas medidas
exigidas por la normativa estatal en la financiación de los costes laborales del personal contratado. También se considerarán gastos subvencionables aquellos destinados a la protección individual de uso personal y los costes derivados del diseño y redacción del proyecto
o memoria valorada.
Sexto. Cuantía de la subvención.
1. La cuantía de la ayuda para materiales y medios auxiliares vendrá determinada por la
subvención que para la misma actuación se otorgue por el SEPE para la contratación de
personas trabajadoras.
Para el cálculo del porcentaje de subvención, se tendrán en cuenta todas aquellas solicitudes presentadas con anterioridad al 1 de marzo de 2023 y, en su caso, aquellas que no se
hayan podido atender en el ejercicio anterior.
Para calcular la subvención individual, se dividirá el crédito disponible para tal fin en esta
convocatoria entre el importe total concedido por el SEPE a las entidades locales solicitantes para contratar a las personas trabajadoras en el ejercicio anterior, obteniendo de esta
forma el porcentaje fijo a aplicar en cada ejercicio presupuestario. La ayuda para cada