Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2023062319)
Resolución de 25 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del ejercicio 2023 dirigidas a empresas privadas para la contratación de personas participantes en los proyectos del Programa Crisol-Formación que hayan obtenido evaluación positiva en la primera etapa.
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NÚMERO 114
37814
Jueves 15 de junio de 2023
Atendiendo al punto 3 de la disposición adicional segunda del Decreto 78/2021, de 30 de
junio, la tramitación de estas ayudas será telemática, la solicitud se presentará a través de
la sede electrónica, las personas solicitantes y/o sus representantes se identificarán mediante certificado digital y las comunicaciones entre las entidades que soliciten las ayudas y el
órgano gestor se realizarán a través de medios electrónicos. Se considera que las personas
trabajadoras autónomas que solicitan las ayudas, aun siendo personas físicas, en su condición de empresariado que realizan contrataciones de personas trabajadoras para que presten
servicios en sus negocios, tienen capacidad económica y técnica para relacionarse electrónicamente con el órgano gestor de las ayudas.
Por todo lo expuesto, y en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son
conferidas,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
Mediante la presente resolución se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio 2023,
de las subvenciones de la Línea II, “Subvenciones dirigidas a empresas privadas para la contratación de personas participantes en los proyectos del Programa Crisol-Formación que hayan
obtenido evaluación positiva en la primera etapa”, previstas en los capítulos I y III del Decreto
78/2021, de 30 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa Crisol-Formación (DOE núm. 129, de 7
de julio de 2021), modificado por el Decreto 79/2022, de 22 de junio (DOE núm. 126, de 1 de
julio de 2022) y por Decreto 33/2023, de 5 de abril (DOE núm. 70, de 13 de abril de 2023).
Segundo. Beneficiarias.
1. P
odrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente resolución por la colaboración en el marco del programa Crisol-Formación empresas privadas, personas autónomas o profesionales colegiados, con centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, ya sean personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes, las
sociedades civiles y las uniones temporales de empresas que, en su condición de colaboradoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos, realicen contratos a personas
participantes en la segunda etapa de los proyectos del Programa Crisol-Formación con las
condiciones referidas en el artículo 18 del Decreto 78/2021, de 30 de junio.
2. S
e excluyen como beneficiarias de estas ayudas:
a) Las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro.
37814
Jueves 15 de junio de 2023
Atendiendo al punto 3 de la disposición adicional segunda del Decreto 78/2021, de 30 de
junio, la tramitación de estas ayudas será telemática, la solicitud se presentará a través de
la sede electrónica, las personas solicitantes y/o sus representantes se identificarán mediante certificado digital y las comunicaciones entre las entidades que soliciten las ayudas y el
órgano gestor se realizarán a través de medios electrónicos. Se considera que las personas
trabajadoras autónomas que solicitan las ayudas, aun siendo personas físicas, en su condición de empresariado que realizan contrataciones de personas trabajadoras para que presten
servicios en sus negocios, tienen capacidad económica y técnica para relacionarse electrónicamente con el órgano gestor de las ayudas.
Por todo lo expuesto, y en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son
conferidas,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
Mediante la presente resolución se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio 2023,
de las subvenciones de la Línea II, “Subvenciones dirigidas a empresas privadas para la contratación de personas participantes en los proyectos del Programa Crisol-Formación que hayan
obtenido evaluación positiva en la primera etapa”, previstas en los capítulos I y III del Decreto
78/2021, de 30 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa Crisol-Formación (DOE núm. 129, de 7
de julio de 2021), modificado por el Decreto 79/2022, de 22 de junio (DOE núm. 126, de 1 de
julio de 2022) y por Decreto 33/2023, de 5 de abril (DOE núm. 70, de 13 de abril de 2023).
Segundo. Beneficiarias.
1. P
odrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente resolución por la colaboración en el marco del programa Crisol-Formación empresas privadas, personas autónomas o profesionales colegiados, con centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, ya sean personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes, las
sociedades civiles y las uniones temporales de empresas que, en su condición de colaboradoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos, realicen contratos a personas
participantes en la segunda etapa de los proyectos del Programa Crisol-Formación con las
condiciones referidas en el artículo 18 del Decreto 78/2021, de 30 de junio.
2. S
e excluyen como beneficiarias de estas ayudas:
a) Las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro.