Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2023062319)
Resolución de 25 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del ejercicio 2023 dirigidas a empresas privadas para la contratación de personas participantes en los proyectos del Programa Crisol-Formación que hayan obtenido evaluación positiva en la primera etapa.
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NÚMERO 114
Jueves 15 de junio de 2023
37813
SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO
RESOLUCIÓN de 25 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que
se aprueba la convocatoria de subvenciones del ejercicio 2023 dirigidas a
empresas privadas para la contratación de personas participantes en los
proyectos del Programa Crisol-Formación que hayan obtenido evaluación
positiva en la primera etapa. (2023062319)
Los capítulos I y III del Decreto 78/2021, de 30 de junio, (DOE núm. 129, de 7 de julio de
2021) por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas
a la financiación del Programa Crisol-Formación, modificado por Decreto 79/2022, de 22 de
junio (DOE núm. 126, de 1 de julio de 2022) y por Decreto 33/2023, de 5 de abril (DOE núm.
70, de 13 de abril de 2023), establecen las subvenciones dirigidas a empresas privadas para
la contratación de personas participantes en la segunda etapa de los proyectos del Programa
Crisol-Formación que hayan obtenido evaluación positiva.
El artículo 43 de dicho decreto establece que el procedimiento para la concesión de las subvenciones establecidas en el capítulo III, es el de concesión directa mediante convocatoria
abierta, según lo dispuesto en el artículo 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por cuanto que, dada su naturaleza, en este tipo de subvenciones no procede el sistema de concurrencia competitiva entre
las entidades beneficiarias, ya que los compromisos de contratación van siempre anexos a
proyectos previamente aprobados para mejorar las posibilidades de inserción de las personas
desempleadas, concediéndose la subvención siempre que las empresas donde se realicen,
cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras.
Según lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento de concesión de subvenciones
en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta se inicia de oficio mediante
convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la
Consejería de Educación y Empleo, siendo objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el
Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, en la forma establecida en los artículos
16.q) y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de
Extremadura. Mediante Resolución de 29 de octubre de 2020 (DOE n.º 214, de 5 noviembre)
se delega el ejercicio de dicha competencia en el Secretario General del Servicio Extremeño
Público de Empleo.
Jueves 15 de junio de 2023
37813
SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO
RESOLUCIÓN de 25 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que
se aprueba la convocatoria de subvenciones del ejercicio 2023 dirigidas a
empresas privadas para la contratación de personas participantes en los
proyectos del Programa Crisol-Formación que hayan obtenido evaluación
positiva en la primera etapa. (2023062319)
Los capítulos I y III del Decreto 78/2021, de 30 de junio, (DOE núm. 129, de 7 de julio de
2021) por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas
a la financiación del Programa Crisol-Formación, modificado por Decreto 79/2022, de 22 de
junio (DOE núm. 126, de 1 de julio de 2022) y por Decreto 33/2023, de 5 de abril (DOE núm.
70, de 13 de abril de 2023), establecen las subvenciones dirigidas a empresas privadas para
la contratación de personas participantes en la segunda etapa de los proyectos del Programa
Crisol-Formación que hayan obtenido evaluación positiva.
El artículo 43 de dicho decreto establece que el procedimiento para la concesión de las subvenciones establecidas en el capítulo III, es el de concesión directa mediante convocatoria
abierta, según lo dispuesto en el artículo 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por cuanto que, dada su naturaleza, en este tipo de subvenciones no procede el sistema de concurrencia competitiva entre
las entidades beneficiarias, ya que los compromisos de contratación van siempre anexos a
proyectos previamente aprobados para mejorar las posibilidades de inserción de las personas
desempleadas, concediéndose la subvención siempre que las empresas donde se realicen,
cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras.
Según lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento de concesión de subvenciones
en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta se inicia de oficio mediante
convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la
Consejería de Educación y Empleo, siendo objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el
Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, en la forma establecida en los artículos
16.q) y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de
Extremadura. Mediante Resolución de 29 de octubre de 2020 (DOE n.º 214, de 5 noviembre)
se delega el ejercicio de dicha competencia en el Secretario General del Servicio Extremeño
Público de Empleo.