Consejería De Educación Y Empleo. Procesos Selectivos. Listas Provisionales. (2023062296)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se aprueban los listados provisionales de admisión y exclusión en los procesos para la integración por primera vez en listas de espera ordinarias y supletorias de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, y valoración de los méritos de quienes ya forman parte de las mismas, así como de las listas de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
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NÚMERO 114
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Jueves 15 de junio de 2023
lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que las personas aspirantes puedan
reclamar cuando hayan sido excluidas o muestren disconformidad con la puntuación otorgada
en el listado provisional de admisión y valoración de méritos, adjuntando a su reclamación la
documentación acreditativa que estimen necesaria.
Estas reclamaciones se entenderán resueltas con la publicación de los listados definitivos.
Aquellos aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen el defecto que motivó la
exclusión o no presenten reclamación justificando su derecho a ser incluidos en la lista de
admitidos, serán definitivamente excluidos.
Séptimo. Conceder un plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación
de la presente resolución, según lo dispuesto en los apartados 43.2.2 y 43.2.3 y de acuerdo
con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que las personas aspirantes
puedan subsanar o aportar la documentación requerida por la Comisión de Baremación al
entender que un mérito no estuviera acreditado en los términos establecidos en el anexo IX
de la convocatoria, y siempre que el mismo se alegara dentro del plazo de presentación de
solicitud, salvo que debiera haberse incorporado de oficio.
En caso de no subsanarlo en el plazo indicado, el mérito en cuestión no será valorado.
Octavo. Las reclamaciones y subsanaciones señaladas en los apartados sexto y séptimo,
habrán de ser cumplimentadas y presentadas de forma telemática siguiendo las instrucciones
que se publicarán en el portal PROFEX.
Mérida, 12 de junio de 2023.
La Directora General de Personal
Docente,
EVA MARTÍN LÓPEZ
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Jueves 15 de junio de 2023
lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que las personas aspirantes puedan
reclamar cuando hayan sido excluidas o muestren disconformidad con la puntuación otorgada
en el listado provisional de admisión y valoración de méritos, adjuntando a su reclamación la
documentación acreditativa que estimen necesaria.
Estas reclamaciones se entenderán resueltas con la publicación de los listados definitivos.
Aquellos aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen el defecto que motivó la
exclusión o no presenten reclamación justificando su derecho a ser incluidos en la lista de
admitidos, serán definitivamente excluidos.
Séptimo. Conceder un plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación
de la presente resolución, según lo dispuesto en los apartados 43.2.2 y 43.2.3 y de acuerdo
con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que las personas aspirantes
puedan subsanar o aportar la documentación requerida por la Comisión de Baremación al
entender que un mérito no estuviera acreditado en los términos establecidos en el anexo IX
de la convocatoria, y siempre que el mismo se alegara dentro del plazo de presentación de
solicitud, salvo que debiera haberse incorporado de oficio.
En caso de no subsanarlo en el plazo indicado, el mérito en cuestión no será valorado.
Octavo. Las reclamaciones y subsanaciones señaladas en los apartados sexto y séptimo,
habrán de ser cumplimentadas y presentadas de forma telemática siguiendo las instrucciones
que se publicarán en el portal PROFEX.
Mérida, 12 de junio de 2023.
La Directora General de Personal
Docente,
EVA MARTÍN LÓPEZ
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