Consejería De Educación Y Empleo. Procesos Selectivos. Listas Provisionales. (2023062296)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se aprueban los listados provisionales de admisión y exclusión en los procesos para la integración por primera vez en listas de espera ordinarias y supletorias de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, y valoración de los méritos de quienes ya forman parte de las mismas, así como de las listas de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
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NÚMERO 114
37316
Jueves 15 de junio de 2023
RESUELVE:
Primero. Aprobar los listados provisionales de admisión de participantes en los procesos
convocados por Resolución de 10 de febrero de 2023, de la Dirección General de Personal
Docente, para la integración por primera vez en listas de espera ordinarias y supletorias de
los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas en Sectores
Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores
de Música y Artes Escénicas, y valoración de los méritos correspondientes, con expresión de
la puntuación obtenida en cada uno de los apartados y subapartados del baremo, así como
de quienes ya forman parte de las listas correspondientes a todos los Cuerpos, a excepción
del Cuerpo de Maestros.
Segundo. Aprobar las listas provisionales de exclusión de participantes en los procesos para
la integración por primera vez en listas de espera ordinarias y supletorias de los Cuerpos de
Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes
Escénicas, convocados por Resolución de 10 de febrero de 2023, de la Dirección General de
Personal Docente, con indicación de las causas de exclusión.
Tercero. Ordenar la exposición de las citadas listas en la dirección de internet
https://profex.educarex.es, desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución
en el Diario Oficial de Extremadura.
Cuarto. Declarar integradas las listas de espera que procedan del Cuerpo, a extinguir, de
Profesores Técnicos de Formación Profesional en las listas de espera correspondientes del
Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Profesores Especialistas en
Sectores Singulares de Formación Profesional, dotando a las especialidades integradas de
listas de espera con personal para dar cobertura en régimen de interinidad a las necesidades
que por motivos de urgencia y necesidad se produzcan en los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Quinto. De acuerdo con el artículo 11.1 del Decreto 51/2019, por el que se regula la provisión
interina de puestos de trabajo de personal docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el que se indica que las listas se ordenarán por la puntuación obtenida
por los integrantes de las mismas como consecuencia del baremo de méritos que se recoge en
el anexo, se adecúa la puntuación del baremo de los apartados 3.1 y 3.2 en las especialidades
a las que se refiere el apartado cuatro de la presente resolución.
Sexto. Conceder un plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación de
la presente resolución, según lo dispuesto en los apartados 43.2.1 y 43.2.3 y de acuerdo con
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Jueves 15 de junio de 2023
RESUELVE:
Primero. Aprobar los listados provisionales de admisión de participantes en los procesos
convocados por Resolución de 10 de febrero de 2023, de la Dirección General de Personal
Docente, para la integración por primera vez en listas de espera ordinarias y supletorias de
los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas en Sectores
Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores
de Música y Artes Escénicas, y valoración de los méritos correspondientes, con expresión de
la puntuación obtenida en cada uno de los apartados y subapartados del baremo, así como
de quienes ya forman parte de las listas correspondientes a todos los Cuerpos, a excepción
del Cuerpo de Maestros.
Segundo. Aprobar las listas provisionales de exclusión de participantes en los procesos para
la integración por primera vez en listas de espera ordinarias y supletorias de los Cuerpos de
Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes
Escénicas, convocados por Resolución de 10 de febrero de 2023, de la Dirección General de
Personal Docente, con indicación de las causas de exclusión.
Tercero. Ordenar la exposición de las citadas listas en la dirección de internet
https://profex.educarex.es, desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución
en el Diario Oficial de Extremadura.
Cuarto. Declarar integradas las listas de espera que procedan del Cuerpo, a extinguir, de
Profesores Técnicos de Formación Profesional en las listas de espera correspondientes del
Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Profesores Especialistas en
Sectores Singulares de Formación Profesional, dotando a las especialidades integradas de
listas de espera con personal para dar cobertura en régimen de interinidad a las necesidades
que por motivos de urgencia y necesidad se produzcan en los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Quinto. De acuerdo con el artículo 11.1 del Decreto 51/2019, por el que se regula la provisión
interina de puestos de trabajo de personal docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el que se indica que las listas se ordenarán por la puntuación obtenida
por los integrantes de las mismas como consecuencia del baremo de méritos que se recoge en
el anexo, se adecúa la puntuación del baremo de los apartados 3.1 y 3.2 en las especialidades
a las que se refiere el apartado cuatro de la presente resolución.
Sexto. Conceder un plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación de
la presente resolución, según lo dispuesto en los apartados 43.2.1 y 43.2.3 y de acuerdo con