Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Medio Ambiente. Subvenciones. (2023040086)
Decreto 44/2023, de 3 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a municipios para actuaciones de mejora de infraestructuras de uso público en Áreas Protegidas y restauración de ecosistemas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la UE Next Generation EU y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 114
Jueves 15 de junio de 2023
37272
2. La competencia para resolver los procedimientos corresponderá a la persona titular de la
Secretaría General de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas y previo informe
vinculante de la Comisión de Valoración.
3. E
l plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar la resolución será, en virtud de lo
establecido en el artículo 25.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la
Comunidad autónoma de Extremadura, de tres meses a contar desde el día siguiente a
la finalización del plazo para presentación de solicitudes. No obstante, si no se notificase
resolución expresa dentro del plazo establecido se podrá entender desestimada la solicitud
por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de subvenciones de la Comunidad autónoma de Extremadura.
Con carácter general, en virtud de lo establecido en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones de los actos integrantes de los procedimientos de concesión de subvenciones que se tramiten conforme a este decreto, excepto la resolución de concesión de
ayuda, que se realizará por comparecencia en la sede electrónica, se publicarán mediante
anuncio en el Diario Oficial de Extremadura en el que se indicarán la relación de interesados afectados y los actos de que se trate.
Sexto. Comisión de Valoración.
1. Para la evaluación de las solicitudes, se constituye la Comisión de Valoración para cada
una de las líneas de ayuda, que estará integrada por los siguientes miembros, para las dos
líneas de ayuda previstas en el presente Decreto, nombrados por el titular de la Dirección
General de Sostenibilidad:
a) Presidente: Daniel Martín Vertedor, Jefe de Servicio de Conservación de la Naturaleza y
Áreas Protegidas.
b) Secretario: Atanasio Fernández García, Jefe de Dirección de Programas de Áreas Protegidas.
c) Vocal: Alfredo Anega Morales, Coordinador de Espacios Naturales Protegidos.
d) Vocal: José María Otero Pérez, Jefe de Sección de Educación e Información Ambiental.
e) Vocal: Carmen María Rosado Velasco, Jefe de Sección de Biodiversidad.
Esta comisión podrá contar durante el proceso de selección con la asistencia de asesores
técnicos o expertos, externos e independientes, con conocimientos y experiencia profesional
Jueves 15 de junio de 2023
37272
2. La competencia para resolver los procedimientos corresponderá a la persona titular de la
Secretaría General de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas y previo informe
vinculante de la Comisión de Valoración.
3. E
l plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar la resolución será, en virtud de lo
establecido en el artículo 25.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la
Comunidad autónoma de Extremadura, de tres meses a contar desde el día siguiente a
la finalización del plazo para presentación de solicitudes. No obstante, si no se notificase
resolución expresa dentro del plazo establecido se podrá entender desestimada la solicitud
por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de subvenciones de la Comunidad autónoma de Extremadura.
Con carácter general, en virtud de lo establecido en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones de los actos integrantes de los procedimientos de concesión de subvenciones que se tramiten conforme a este decreto, excepto la resolución de concesión de
ayuda, que se realizará por comparecencia en la sede electrónica, se publicarán mediante
anuncio en el Diario Oficial de Extremadura en el que se indicarán la relación de interesados afectados y los actos de que se trate.
Sexto. Comisión de Valoración.
1. Para la evaluación de las solicitudes, se constituye la Comisión de Valoración para cada
una de las líneas de ayuda, que estará integrada por los siguientes miembros, para las dos
líneas de ayuda previstas en el presente Decreto, nombrados por el titular de la Dirección
General de Sostenibilidad:
a) Presidente: Daniel Martín Vertedor, Jefe de Servicio de Conservación de la Naturaleza y
Áreas Protegidas.
b) Secretario: Atanasio Fernández García, Jefe de Dirección de Programas de Áreas Protegidas.
c) Vocal: Alfredo Anega Morales, Coordinador de Espacios Naturales Protegidos.
d) Vocal: José María Otero Pérez, Jefe de Sección de Educación e Información Ambiental.
e) Vocal: Carmen María Rosado Velasco, Jefe de Sección de Biodiversidad.
Esta comisión podrá contar durante el proceso de selección con la asistencia de asesores
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