Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Medio Ambiente. Subvenciones. (2023040086)
Decreto 44/2023, de 3 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a municipios para actuaciones de mejora de infraestructuras de uso público en Áreas Protegidas y restauración de ecosistemas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la UE Next Generation EU y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 114
Jueves 15 de junio de 2023

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Segundo. Beneficiarios.
Podrán acceder a estas ayudas, las entidades se establecen en el artículo 2 del presente decreto.
Tercero. Procedimiento de concesión y convocatoria.
Según lo dispuesto en el artículo 8 del presente decreto, estas ayudas se concederán por el
procedimiento de concurrencia competitiva mediante convocatoria pública y de acuerdo con
los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes y forma de presentación. Documentación.
1. E
 l plazo de presentación de las solicitudes será de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación simultánea de la convocatoria y del extracto en el Diario Oficial
de Extremadura.
2. Según lo establecido en el artículo 9 del presente decreto, las solicitudes se formalizarán
en el modelo oficial que figura como Anexo I del presente decreto acompañadas de la documentación requerida en el artículo 10 e irán dirigidas al Servicio de Conservación de la
Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería
para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, debiendo ser presentadas de forma electrónica a través del Registro Electrónico General de la SEDE electrónica de la Junta de Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas en lo relativo al uso de otros registros electrónicos. El modelo de solicitud y el resto de anexos se podrán descargar del nuevo
Portal Juntaex.es (actualmente y por tiempo determinado en https://www.juntaex.es) cuya
dirección en un futuro será http://www.juntaex.es.
3. Solo se admitirá una solicitud por solicitante por línea de subvención. Se atenderá, a efectos de solicitante a un NIF único por entidad.
Quinto. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento. Plazos de resolución y notificación.
1. De conformidad con los artículos 11 y 15 del presente decreto, la ordenación e instrucción
de los procedimientos de concesión de estas ayudas corresponde al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Consejería para la Transición Ecológica y
Sostenibilidad, que realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para impulsar y
ordenar los procedimientos y elaborar las propuestas de resolución.