Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Medio Ambiente. Subvenciones. (2023040086)
Decreto 44/2023, de 3 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a municipios para actuaciones de mejora de infraestructuras de uso público en Áreas Protegidas y restauración de ecosistemas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la UE Next Generation EU y se aprueba la única convocatoria.
80 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 114
Jueves 15 de junio de 2023

37268

2. E
 l beneficiario facilitará las inspecciones y otros actos de comprobación que la Dirección
General competente en materia de conservación de la naturaleza disponga a través de sus
propios Servicios. La oposición a la realización de estas verificaciones determinará el inicio
del procedimiento de revocación de la subvención y, en su caso, al reintegro de la misma
según lo regulado en el artículo 23.
Artículo 23. Revocación y reintegro.
1. Procederá la revocación de la subvención y el reintegro de las cantidades percibidas en los
casos y términos previstos en el título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Además, el incumplimiento de los requisitos para considerar que el proyecto no causa daño
significativo al medioambiente (DNSH) es una causa de revocación y reintegro específica,
y supondrá el reintegro de la totalidad de la ayuda.
3. En los casos contemplados en el artículo 43.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los beneficiarios deberán reintegrar las cantidades percibidas, así como el interés de demora resultante desde el momento
del pago de la ayuda.
4. El procedimiento de reintegro de las ayudas reguladas por la presente base reguladora
atenderá a lo dispuesto en el Capítulo II del Título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. Además, en caso de invalidez de la resolución de concesión, referido en el artículo 42 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, procederá también el reintegro de las cantidades que hubieran podido ser percibidas.
Artículo 24. Criterios de graduación de posibles incumplimientos.
Cuando el cumplimiento por parte del beneficiario haya sido parcial pero se aproxime de modo
significativo al cumplimiento total de las obligaciones establecidas y se acredite por éste una
actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad que
finalmente haya de percibir o, en su caso, el importe a reintegrar vendrán determinados, de
conformidad con lo dispuesto en el apartado o) del artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por la aplicación de los
siguientes criterios de graduación:
a) Cuando el porcentaje de justificación de las actuaciones subvencionadas sea inferior al
50% se considerará que la actuación no ha sido ejecutada.