Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Medio Ambiente. Subvenciones. (2023040086)
Decreto 44/2023, de 3 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a municipios para actuaciones de mejora de infraestructuras de uso público en Áreas Protegidas y restauración de ecosistemas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la UE Next Generation EU y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 114
Jueves 15 de junio de 2023

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5. T
 ranscurrido el plazo de justificación sin que por parte del beneficiario se hubiese presentado la misma, el órgano instructor le dirigirá el requerimiento improrrogable regulado en
el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
6. C
 ada pago de la subvención se efectuará previa justificación del gasto realizado. Para ello,
el beneficiario deberá presentar, entre otros documentos, la correspondiente solicitud de
pago prevista en el anexo III, el resumen de justificación de gastos y pagos de las actuaciones mediante presentación del anexo IV del presente decreto, así como los documentos
justificativos necesarios para acreditar el importe especificado en esta solicitud.
7. C
 on carácter previo a cada pago, el órgano instructor comprobará que el beneficiario se
encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, La Seguridad Social y
con la Hacienda Autonómica de Extremadura. Si se detectase incumplimiento de alguno de
ellos, se notificará tal anomalía durante el trámite de audiencia anterior al pago.
8. Atendiendo a la naturaleza de la actividad subvencionada, y en concreto a su duración y finalidad,
se podrán realizar pagos parciales, y ostentarán la consideración de pagos a cuenta. Estos pagos
responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada. Se podrá realizar hasta un máximo de un pago por anualidad, en los términos e importes previstos en la resolución de la concesión de la ayuda, de acuerdo
a la financiación de la subvención. Estos pagos estarán exentos de la presentación de garantías.
9. Cada pago de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros
de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva
alta, por favor proceda a su alta a través del trámite “Alta de Terceros” en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura


https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145”

10. N
 o podrá proponerse el pago de ayudas a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo
y forma las subvenciones concedidas ni a los que no se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, frente a la Seguridad Social o que sean deudores de
la Comunidad Autónoma de Extremadura por cualquier otro ingreso de Derecho Público.
Artículo 22. Seguimiento, control y evaluación.
1. El órgano instructor de las ayudas vigilará la adecuada aplicación de las ayudas, pudiendo
para ello realizar las inspecciones y comprobaciones y recabar la información que considere
oportunas.