Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2023AC0031)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Jerez de los Caballeros.
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NÚMERO 114
Jueves 15 de junio de 2023
37564
1.8.3.- Aldeas.
Con respecto a los núcleos urbanos de La Bazana, Brovales y Valuengo, consultados los datos obrantes
en este Organismo, no disponen actualmente de autorización para el vertido de las aguas residuales, por
tanto, se deberá disponer a la mayor brevedad posible de las oportunas instalaciones de depuración para la
protección de la calidad de las aguas, así como solicitar la autorización de vertido. Para ello se deberá
presentar solicitud y declaración de vertido, , según modelo aprobado que se encuentra a
disposición de los interesados en cualquiera de las sedes de esta CHGn y en la página web del
Ministerio para la Transición Ecológica (www.miteco.es) o de esta CHGn (www.chguadiana.es),
incluyendo la documentación que en ella se indica.
Se considera muy necesario que se dote a estos núcleos de un sistema de depuración de las aguas
residuales a la mayor brevedad posible. No se informará favorablemente ningún nuevo desarrollo en los
mismos en tanto en cuanto no se disponga de las oportunas instalaciones de depuración para la
protección de la calidad de las aguas.
1.9.- Aguas residuales de origen urbano.
1.9.1.- Artículo 251.3 del Reglamento de DPH.
El artículo 251.3 del Reglamento del DPH, establece que una vez concedida la autorización de vertido,
las entidades locales y comunidades autónomas autorizadas están obligadas:
- A informar anualmente a la Administración hidráulica sobre la existencia de vertidos en los colectores de
sustancias peligrosas a que se refiere el artículo 245.5.d)
- A informar sobre el funcionamiento de las estaciones de depuración de aguas residuales urbanas,
a los fines previstos en el Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, por el que se desarrolla el Real
Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento
de las aguas residuales urbanas.
- A informar anualmente a la Administración hidráulica sobre los desbordamientos de la red de
saneamiento.
1.9.2.- Aguas residuales de origen industrial.
Respecto a las aguas residuales de origen industrial que pretendan verterse a la red de saneamiento
municipal, el titular de la actividad generadora deberá obtener previamente la pertinente autorización
otorgada por el órgano local competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 101.2 del TRLA.
En relación con estos vertidos, el artículo 8 del Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo
del Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables
al tratamiento de las aguas residuales urbanas, establece que los vertidos de las aguas residuales
industriales en los sistemas de alcantarillado; sistemas colectores o en las instalaciones de depuración
de aguas residuales urbanas, serán objeto del tratamiento previo que sea necesario para: ·
a) Proteger la salud del personal que trabaje en los sistemas colectores y en las instalaciones de
tratamiento.
b) Garantizar que los sistemas colectores, las instalaciones de tratamiento y los equipos
correspondientes no se deterioren.
Jueves 15 de junio de 2023
37564
1.8.3.- Aldeas.
Con respecto a los núcleos urbanos de La Bazana, Brovales y Valuengo, consultados los datos obrantes
en este Organismo, no disponen actualmente de autorización para el vertido de las aguas residuales, por
tanto, se deberá disponer a la mayor brevedad posible de las oportunas instalaciones de depuración para la
protección de la calidad de las aguas, así como solicitar la autorización de vertido. Para ello se deberá
presentar solicitud y declaración de vertido, , según modelo aprobado que se encuentra a
disposición de los interesados en cualquiera de las sedes de esta CHGn y en la página web del
Ministerio para la Transición Ecológica (www.miteco.es) o de esta CHGn (www.chguadiana.es),
incluyendo la documentación que en ella se indica.
Se considera muy necesario que se dote a estos núcleos de un sistema de depuración de las aguas
residuales a la mayor brevedad posible. No se informará favorablemente ningún nuevo desarrollo en los
mismos en tanto en cuanto no se disponga de las oportunas instalaciones de depuración para la
protección de la calidad de las aguas.
1.9.- Aguas residuales de origen urbano.
1.9.1.- Artículo 251.3 del Reglamento de DPH.
El artículo 251.3 del Reglamento del DPH, establece que una vez concedida la autorización de vertido,
las entidades locales y comunidades autónomas autorizadas están obligadas:
- A informar anualmente a la Administración hidráulica sobre la existencia de vertidos en los colectores de
sustancias peligrosas a que se refiere el artículo 245.5.d)
- A informar sobre el funcionamiento de las estaciones de depuración de aguas residuales urbanas,
a los fines previstos en el Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, por el que se desarrolla el Real
Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento
de las aguas residuales urbanas.
- A informar anualmente a la Administración hidráulica sobre los desbordamientos de la red de
saneamiento.
1.9.2.- Aguas residuales de origen industrial.
Respecto a las aguas residuales de origen industrial que pretendan verterse a la red de saneamiento
municipal, el titular de la actividad generadora deberá obtener previamente la pertinente autorización
otorgada por el órgano local competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 101.2 del TRLA.
En relación con estos vertidos, el artículo 8 del Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo
del Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables
al tratamiento de las aguas residuales urbanas, establece que los vertidos de las aguas residuales
industriales en los sistemas de alcantarillado; sistemas colectores o en las instalaciones de depuración
de aguas residuales urbanas, serán objeto del tratamiento previo que sea necesario para: ·
a) Proteger la salud del personal que trabaje en los sistemas colectores y en las instalaciones de
tratamiento.
b) Garantizar que los sistemas colectores, las instalaciones de tratamiento y los equipos
correspondientes no se deterioren.