Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2023062256)
Resolución de 7 de junio de 2023, de la Consejera, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo, en el régimen a distancia, en centros públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2023/2024.
72 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 113
Miércoles 14 de junio de 2023
36991
educativo en régimen a distancia en las modalidades semipresencial y tele formación, impartidas en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma
de Extremadura durante el curso escolar 2023/2024.
2. Los ciclos formativos de grado medio y superior que se imparten en el régimen a distancia
tanto en la modalidad semipresencial como en la modalidad de teleformación en la Comunidad de Autónoma de Extremadura son los indicados en los anexos I y II de esta resolución respectivamente.
Segundo. Organización de la oferta.
La oferta a distancia de Formación Profesional del sistema educativo se organizará de forma
modular con una metodología flexible y abierta, basada en el autoaprendizaje, y mediante
una oferta adaptada a las condiciones, capacidades, necesidades e intereses personales, que
permita la conciliación del aprendizaje con otras actividades y responsabilidades, todo ello sin
perjuicio de lo dispuesto en la normativa reguladora sobre la evaluación y permanencia en
estas enseñanzas.
Tercero. Criterios generales.
1. Los equipos directivos de los centros públicos con enseñanzas de Formación Profesional
en el régimen a distancia serán los responsables de la colaboración en su centro, con las
tareas organizativas y de atención a las personas solicitantes que esta resolución dispone.
Todo ello con la finalidad de garantizar los derechos del alumnado de acceso a estas enseñanzas en sintonía con el capítulo I del título II de la Ley de Educación de Extremadura y
en consonancia con lo que esta misma ley dispone en su artículo 146.2.
2. El alumnado matriculado en un ciclo formativo en el curso 2022-2023 y que haya superado
algún módulo profesional de los que estaba matriculado tendrá derecho a permanecer escolarizado en el mismo para el curso 2023-2024, siempre que no manifieste lo contrario y
que la continuación no suponga el cambio de modalidad ni de centro educativo.
3. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, no se considerarán superados los módulos
profesionales que hayan resultado convalidados.
4. En el supuesto que en un determinado centro, ciclo y módulo el número de solicitudes de
admisión sea superior al de plazas ofertadas se aplicarán los criterios de prioridad previstos
en la presente resolución.
5. El número máximo de módulos profesionales de los que podrá matricularse una persona no
podrá superar una carga horaria total de 1.000 horas.
Miércoles 14 de junio de 2023
36991
educativo en régimen a distancia en las modalidades semipresencial y tele formación, impartidas en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma
de Extremadura durante el curso escolar 2023/2024.
2. Los ciclos formativos de grado medio y superior que se imparten en el régimen a distancia
tanto en la modalidad semipresencial como en la modalidad de teleformación en la Comunidad de Autónoma de Extremadura son los indicados en los anexos I y II de esta resolución respectivamente.
Segundo. Organización de la oferta.
La oferta a distancia de Formación Profesional del sistema educativo se organizará de forma
modular con una metodología flexible y abierta, basada en el autoaprendizaje, y mediante
una oferta adaptada a las condiciones, capacidades, necesidades e intereses personales, que
permita la conciliación del aprendizaje con otras actividades y responsabilidades, todo ello sin
perjuicio de lo dispuesto en la normativa reguladora sobre la evaluación y permanencia en
estas enseñanzas.
Tercero. Criterios generales.
1. Los equipos directivos de los centros públicos con enseñanzas de Formación Profesional
en el régimen a distancia serán los responsables de la colaboración en su centro, con las
tareas organizativas y de atención a las personas solicitantes que esta resolución dispone.
Todo ello con la finalidad de garantizar los derechos del alumnado de acceso a estas enseñanzas en sintonía con el capítulo I del título II de la Ley de Educación de Extremadura y
en consonancia con lo que esta misma ley dispone en su artículo 146.2.
2. El alumnado matriculado en un ciclo formativo en el curso 2022-2023 y que haya superado
algún módulo profesional de los que estaba matriculado tendrá derecho a permanecer escolarizado en el mismo para el curso 2023-2024, siempre que no manifieste lo contrario y
que la continuación no suponga el cambio de modalidad ni de centro educativo.
3. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, no se considerarán superados los módulos
profesionales que hayan resultado convalidados.
4. En el supuesto que en un determinado centro, ciclo y módulo el número de solicitudes de
admisión sea superior al de plazas ofertadas se aplicarán los criterios de prioridad previstos
en la presente resolución.
5. El número máximo de módulos profesionales de los que podrá matricularse una persona no
podrá superar una carga horaria total de 1.000 horas.