Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062249)
Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Alojamiento Rural", cuya promotora es Mármara Agropecuaria e Inmuebles, SLU, en el término municipal de Madroñera (Cáceres). Expte.: IA22/0523.
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NÚMERO 113
Miércoles 14 de junio de 2023
37103
2000 y Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura). Los valores naturales
reconocidos son zona de campeo y alimentación de especies protegidas, tales como el
cernícalo primilla (Falco naumanni) y hábitats 6310, Encinar acidófilo luso-extremadurense con peral silvestre. En el informe se ha tenido en cuenta el Plan de Conservación
del Hábitat del Águila perdicera (Aquila fasciata) en Extremadura, si bien se considera
que la actividad está fuera de los límites de áreas protegidas, no afectando a hábitats
naturales amenazados ni especies protegidas. Informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable, a los lugares incluidos
en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas.
— El Servicio de Infraestructuras del Medio Rural informa que, la parcela 1 del polígono 13
en el término municipal de Madroñera, no afecta a vías pecuarias.
— La Confederación Hidrográfica del Tajo indica que, en lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2015-2021, la parcela se encuentra dentro la zona sensible
de las áreas de captación “Embalse de Madroñeras – ESCM843”, de la zona de influencia
de las zonas protegidas por abastecimiento “ES030ZCCM0000000351” y de la zona de influencia de Reservas Naturales Fluviales “ES030RNF084”. En cuanto a aguas superficiales,
según la cartografía consultada, la parcela intercepta a cuatro afluentes innominados del
arroyo Aguijal. Además, la parcela también se encuentra próxima del embalse de La Madroñera, del arroyo Aguijal y de otro afluente innominado de este último. En relación con
las aguas subterráneas, la parcela no asienta sobre masas de agua subterránea.
En cuanto al abastecimiento, en caso de que se pretenda realizar el abastecimiento
de aguas directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas), deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las
mismas, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación y es a quién también
deberá solicitarse. En caso de que se posea un título concesional en vigor y se pretendiese efectuar una variación de lo recogido en el mismo (como por ejemplo: empleo de
mayores volúmenes/caudales que los autorizados, uso no recogido en la autorización,
empleo de captación no recogida en la autorización, o cualquier otra cuestión que incumpla lo expresado en el título), se indica que dicha variación requiere de autorización
previa por parte de este Organismo, y es también a éste a quién deberá solicitarse
(mediante una solicitud de modificación de las características o mediante una solicitud
de un nuevo título concesional).
En lo referente al sistema de saneamiento de aguas residuales, en la documentación
aportada se indica que estará formado por una fosa séptica dotada de filtro biológico.
Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro
elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización.
Miércoles 14 de junio de 2023
37103
2000 y Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura). Los valores naturales
reconocidos son zona de campeo y alimentación de especies protegidas, tales como el
cernícalo primilla (Falco naumanni) y hábitats 6310, Encinar acidófilo luso-extremadurense con peral silvestre. En el informe se ha tenido en cuenta el Plan de Conservación
del Hábitat del Águila perdicera (Aquila fasciata) en Extremadura, si bien se considera
que la actividad está fuera de los límites de áreas protegidas, no afectando a hábitats
naturales amenazados ni especies protegidas. Informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable, a los lugares incluidos
en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas.
— El Servicio de Infraestructuras del Medio Rural informa que, la parcela 1 del polígono 13
en el término municipal de Madroñera, no afecta a vías pecuarias.
— La Confederación Hidrográfica del Tajo indica que, en lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2015-2021, la parcela se encuentra dentro la zona sensible
de las áreas de captación “Embalse de Madroñeras – ESCM843”, de la zona de influencia
de las zonas protegidas por abastecimiento “ES030ZCCM0000000351” y de la zona de influencia de Reservas Naturales Fluviales “ES030RNF084”. En cuanto a aguas superficiales,
según la cartografía consultada, la parcela intercepta a cuatro afluentes innominados del
arroyo Aguijal. Además, la parcela también se encuentra próxima del embalse de La Madroñera, del arroyo Aguijal y de otro afluente innominado de este último. En relación con
las aguas subterráneas, la parcela no asienta sobre masas de agua subterránea.
En cuanto al abastecimiento, en caso de que se pretenda realizar el abastecimiento
de aguas directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas), deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las
mismas, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación y es a quién también
deberá solicitarse. En caso de que se posea un título concesional en vigor y se pretendiese efectuar una variación de lo recogido en el mismo (como por ejemplo: empleo de
mayores volúmenes/caudales que los autorizados, uso no recogido en la autorización,
empleo de captación no recogida en la autorización, o cualquier otra cuestión que incumpla lo expresado en el título), se indica que dicha variación requiere de autorización
previa por parte de este Organismo, y es también a éste a quién deberá solicitarse
(mediante una solicitud de modificación de las características o mediante una solicitud
de un nuevo título concesional).
En lo referente al sistema de saneamiento de aguas residuales, en la documentación
aportada se indica que estará formado por una fosa séptica dotada de filtro biológico.
Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro
elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización.