Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062259)
Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Navas del Madroño. Expte.: IA17/1489.
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NÚMERO 113
Miércoles 14 de junio de 2023
37145
— Cumplimiento de todas las condiciones establecidas por el Servicio de Conservación
de la Naturaleza y Áreas Protegidas, teniendo especial importancia:
El Artículo 145. Usos permitidos en el SNU Protección Natural ZEPA. (SNUPNZEPA)
(OE), deberá indicar de forma expresa y clara que: Dentro de los usos permitidos en
zonificación ZAI, “quedan excluidas las actividades extractivas y las construcciones
e instalaciones vinculadas o industrias extractivos y mineros”.
— Se debería reseñar de manera expresa tanto en el texto como en la documentación
gráfica, la existencia del Monte Público “Dehesa Boyal”, Monte vecinal con aprovechamiento vecinal, propiedad del municipio de Navas del Madroño. Según el artículo
12.1.b) de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, es un monte
demanial, es decir, adscrito a uso o servicio público.
Se deberá tener en cuenta lo establecido en el artículo 1, del Real Decreto-ley
15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de
incendios forestales, de modificación de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de
Montes, en el que se añade un nuevo apartado g. en el artículo 9, referido a las
competencias que ejercen las entidades locales, de la citada Ley de Montes, con la
siguiente redacción por tanto: “g) La colaboración con los servicios de vigilancia y
extinción de los incendios forestales. A estos efectos, mantendrán actualizado un
plano de delimitación de los diversos núcleos y urbanizaciones existentes en su
término municipal, recogiendo entre sus características principales la proximidad al
medio forestal, las vías de acceso y la localización de hidrantes y puntos de agua”.
— En la normativa urbanística municipal, las viviendas y edificaciones aisladas deberían quedar supeditadas al cumplimiento estricto de las medidas de autoprotección
o memorias técnicas si tuviesen cierta entidad, para la minimización del riesgo de
incendio en este tipo de infraestructuras.
— Tiene especial importancia el cumplimiento de las consideraciones establecidas por
la Confederación Hidrográfica del Tajo, en todos sus informes.
Deberán presentarse las fichas urbanísticas adaptadas para cada categoría de suelo
tras las modificaciones planteadas en las determinaciones presentes en esta declaración ambiental estratégica.
— En la documentación de la aprobación definitiva del Plan General Municipal de Navas
del Madroño deberán subsanarse las deficiencias encontradas en el estudio ambiental estratégico, así como en el resto de documentación del plan que han sido puestas
de manifiesto en la presente declaración ambiental estratégica.
Miércoles 14 de junio de 2023
37145
— Cumplimiento de todas las condiciones establecidas por el Servicio de Conservación
de la Naturaleza y Áreas Protegidas, teniendo especial importancia:
El Artículo 145. Usos permitidos en el SNU Protección Natural ZEPA. (SNUPNZEPA)
(OE), deberá indicar de forma expresa y clara que: Dentro de los usos permitidos en
zonificación ZAI, “quedan excluidas las actividades extractivas y las construcciones
e instalaciones vinculadas o industrias extractivos y mineros”.
— Se debería reseñar de manera expresa tanto en el texto como en la documentación
gráfica, la existencia del Monte Público “Dehesa Boyal”, Monte vecinal con aprovechamiento vecinal, propiedad del municipio de Navas del Madroño. Según el artículo
12.1.b) de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, es un monte
demanial, es decir, adscrito a uso o servicio público.
Se deberá tener en cuenta lo establecido en el artículo 1, del Real Decreto-ley
15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de
incendios forestales, de modificación de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de
Montes, en el que se añade un nuevo apartado g. en el artículo 9, referido a las
competencias que ejercen las entidades locales, de la citada Ley de Montes, con la
siguiente redacción por tanto: “g) La colaboración con los servicios de vigilancia y
extinción de los incendios forestales. A estos efectos, mantendrán actualizado un
plano de delimitación de los diversos núcleos y urbanizaciones existentes en su
término municipal, recogiendo entre sus características principales la proximidad al
medio forestal, las vías de acceso y la localización de hidrantes y puntos de agua”.
— En la normativa urbanística municipal, las viviendas y edificaciones aisladas deberían quedar supeditadas al cumplimiento estricto de las medidas de autoprotección
o memorias técnicas si tuviesen cierta entidad, para la minimización del riesgo de
incendio en este tipo de infraestructuras.
— Tiene especial importancia el cumplimiento de las consideraciones establecidas por
la Confederación Hidrográfica del Tajo, en todos sus informes.
Deberán presentarse las fichas urbanísticas adaptadas para cada categoría de suelo
tras las modificaciones planteadas en las determinaciones presentes en esta declaración ambiental estratégica.
— En la documentación de la aprobación definitiva del Plan General Municipal de Navas
del Madroño deberán subsanarse las deficiencias encontradas en el estudio ambiental estratégico, así como en el resto de documentación del plan que han sido puestas
de manifiesto en la presente declaración ambiental estratégica.