Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062259)
Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Navas del Madroño. Expte.: IA17/1489.
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NÚMERO 113
Miércoles 14 de junio de 2023
37144
— El Plan General Municipal de Navas del Madroño deberá cumplir con todo lo establecido en la normativa sectorial autonómica vigente, la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— El Plan General Municipal de Madroño deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley
42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
— Los crecimientos propuestos de Suelo Urbano y Suelo Urbanizable se encuentran junto
a infraestructuras ya existentes y dentro del área natural de expansión del casco urbano, por lo que el crecimiento en estas áreas se considera ambientalmente compatible.
— En cualquier categoría de suelo sobre la que se superponga un Suelo No Urbanizable
afectado por normativa sectorial (Cultural, Cauces, Infraestructuras, Vías Pecuarias,
etc.), se entiende que al régimen de protección establecido se le aplicará además la
normativa sectorial que corresponda.
— En cuanto a la clasificación y distribución de las categorías propuestas, indicar que
la cartografía del Suelo No Urbanizable de Protección Natural Hábitats (SNUPN-H),
deberá integrar, además, aquellas zonas de hábitats de interés comunitario incluidas
en la figura 3 del informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, que actualmente no están incluidas.
— Revisadas las distintas denominaciones asignadas al Suelo No Urbanizable se ha
comprobado que las mismas se adaptan a las diferentes categorías de Suelo No Urbanizable contenidas en el artículo 7 del Decreto 7/2007, de 23 de enero, por el que
se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Extremadura. Las categorías establecidas en la normativa son las siguientes:
• Suelo No Urbanizable Común. (SNUC).
• Suelo No Urbanizable de Protección Natural ZEPA (SNUP-NZ).
• Suelo No Urbanizable de Protección Natural Hábitats (SNUPN-H).
• Suelo No Urbanizable de Protección Estructural Agrícola (SNUP-AG).
• Suelo No Urbanizable de Protección Estructural Vías Pecuarias (SNUP-VP).
• Suelo No Urbanizable de Protección Ambiental de Cauces Fluviales (SNUP-A).
• Suelo No Urbanizable de Protección Cultural (SNUP-C).
• Suelo No Urbanizable de Protección Infraestructuras (SNUP-I).
Miércoles 14 de junio de 2023
37144
— El Plan General Municipal de Navas del Madroño deberá cumplir con todo lo establecido en la normativa sectorial autonómica vigente, la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— El Plan General Municipal de Madroño deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley
42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
— Los crecimientos propuestos de Suelo Urbano y Suelo Urbanizable se encuentran junto
a infraestructuras ya existentes y dentro del área natural de expansión del casco urbano, por lo que el crecimiento en estas áreas se considera ambientalmente compatible.
— En cualquier categoría de suelo sobre la que se superponga un Suelo No Urbanizable
afectado por normativa sectorial (Cultural, Cauces, Infraestructuras, Vías Pecuarias,
etc.), se entiende que al régimen de protección establecido se le aplicará además la
normativa sectorial que corresponda.
— En cuanto a la clasificación y distribución de las categorías propuestas, indicar que
la cartografía del Suelo No Urbanizable de Protección Natural Hábitats (SNUPN-H),
deberá integrar, además, aquellas zonas de hábitats de interés comunitario incluidas
en la figura 3 del informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, que actualmente no están incluidas.
— Revisadas las distintas denominaciones asignadas al Suelo No Urbanizable se ha
comprobado que las mismas se adaptan a las diferentes categorías de Suelo No Urbanizable contenidas en el artículo 7 del Decreto 7/2007, de 23 de enero, por el que
se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Extremadura. Las categorías establecidas en la normativa son las siguientes:
• Suelo No Urbanizable Común. (SNUC).
• Suelo No Urbanizable de Protección Natural ZEPA (SNUP-NZ).
• Suelo No Urbanizable de Protección Natural Hábitats (SNUPN-H).
• Suelo No Urbanizable de Protección Estructural Agrícola (SNUP-AG).
• Suelo No Urbanizable de Protección Estructural Vías Pecuarias (SNUP-VP).
• Suelo No Urbanizable de Protección Ambiental de Cauces Fluviales (SNUP-A).
• Suelo No Urbanizable de Protección Cultural (SNUP-C).
• Suelo No Urbanizable de Protección Infraestructuras (SNUP-I).