Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062259)
Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Navas del Madroño. Expte.: IA17/1489.
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NÚMERO 113
Miércoles 14 de junio de 2023

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indica que aguas arriba del núcleo urbano se sitúan dos vaguadas susceptibles de conducir aguas pluviales, pero que a criterio de este organismo y atendiendo a la legislación de aguas vigente, no se consideran cauce s de dominio público hidráulico. Aunque
si se considera que son susceptibles de conducir aguas pluviales y como se indicó en el
informe previo y de acuerdo con el artículo 259 ter del Reglamento del Dominio Público
Hidráulico, no se admitirá la incorporación de aguas de escorrentía procedentes de zonas exteriores a la aglomeración urbana o de otro tipo de aguas que no sean las propias
para las que fueron diseñados, salvo en casos debidamente justificados. El organismo
de cuenca considera que la propuesta de actuación podría respetar la legislación de
aguas vigente y propone la conexión hidráulica de las aguas de escorrentía procedentes
de la cuenca vertiente situada al sur del casco urbano con las aguas que discurren por
el arroyo Alcalfe al norte del mismo, transcribiendo los criterios para la construcción de
obras de paso que se establecen en la legislación vigente y que se invita a considerar
en el diseño final de las actuaciones.
El Ayuntamiento de Navas del Madroño es el titular de un vertido autorizado al arroyo
Alcalfe con un volumen de 126 m3/año. Se informa que los nuevos desarrollos urbanísticos deberán establecer, preferentemente, redes de saneamiento separativas. Además,
deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía pluvial
incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o
cualquier otro elemento del dominio público hidráulico sin comprometer la consecución
de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas. Si se da el caso
de que se mantiene una red de saneamiento unitaria, se deberá dimensionar de manera
que los cauces no se vean afectados por la incorporación de aguas residuales sin depurar en episodios de lluvia. Los desbordamientos de sistemas de saneamiento en episodios de lluvia deberán tener un grado de dilución que no comprometa la consecución de
los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental
establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas y deberán cumplir
con lo establecido en el artículo 259 ter del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Se establecen condicionantes generales respecto al carácter separativo de las redes de
saneamiento, afecciones de las infraestructuras de saneamiento a terrenos de dominio
público hidráulico, afección a los cauces receptores, incorporación de las aguas de escorrentía procedentes de zonas exteriores de la aglomeración urbana, y vertidos de aguas
residuales. Instalaciones de depuración.
Inexistencia de reservas hidrológicas en la zona de actuación. Si bien, el núcleo del
municipio y los desarrollos urbanísticos se encuentran en la zona protegida por áreas
de captación de Zonas Sensibles del embalse de Alcántara II.