Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062259)
Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Navas del Madroño. Expte.: IA17/1489.
39 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 113
Miércoles 14 de junio de 2023

37132

aguas pluviales y como se indicó en el informe previo y de acuerdo con el artículo 259
ter del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, no se admitirá la incorporación de
aguas de escorrentía procedentes de zonas exteriores a la aglomeración urbana o de
otro tipo de aguas que no sean las propias para las que fueron diseñados, salvo en casos debidamente justificados.
Considerando que la propuesta de actuación podría respetar la legislación de aguas
vigente y propone la conexión hidráulica de las aguas de escorrentía procedentes de
la cuenca vertiente situada al sur del casco urbano con las aguas que discurren por el
arroyo Alcalfe al norte del mismo, a continuación, se transcriben los criterios para la
construcción de obras de paso que se establecen en la legislación vigente y que se invita a considerar en el diseño final de las actuaciones:


• Según el artículo 126.3 el diseño de obras de drenaje transversal se realizará de
forma que no se ocupe la vía de intenso desagüe con terraplenes o estribos de la
estructura de paso y no se produzcan alteraciones significativas de la zona de flujo
preferente, para lo cual la obra de paso se complementará con posibles obras de drenaje adicionales.



• Por otro lado, y según el artículo 126.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico
se comunica que los puentes en caminos vecinales, vías y caminos de servicio y otras
infraestructuras de baja intensidad de tráfico rodado, deberán tener, al menos, la misma capacidad de desagüe que el cauce en los tramos inmediatamente aguas arriba y
aguas abajo. - Asimismo, se diseñarán para no suponer un obstáculo a la circulación
de los sedimentos y de la fauna piscícola, tanto en ascenso como en descenso.



• En todo caso y según queda recogido en el apartado 5 del mencionado artículo 126
del Reglamento del Dominio Público Hidráulico se recomienda que en el diseño de los
drenajes transversales de las vías de comunicación se respetarán en la medida de lo
posible las áreas de drenaje naturales y deberán adoptarse las medidas necesarias
para limitar el incremento del riesgo de inundación que pueda derivarse.



• Así mismo, los titulares de estas infraestructuras deberán realizar las labores de
conservación necesarias que garanticen el mantenimiento de la capacidad de desagüe de la misma, para lo cual los particulares facilitarán el acceso de los equipos de
conservación a sus propiedades, no pudiendo realizar actuaciones que disminuyan la
capacidad de drenaje de las infraestructuras.

Se recuerda que de conformidad con la legislación de aguas vigente y en concreto el
Reglamento del Dominio Público Hidráulico las nuevas urbanizaciones, polígonos industriales y desarrollos urbanísticos en general, deberán introducir sistemas de drenaje