Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062259)
Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Navas del Madroño. Expte.: IA17/1489.
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NÚMERO 113
Miércoles 14 de junio de 2023
37131
pueda solicitarse relativa a las actuaciones objeto del presente informe, influyen otros
factores además de la existencia de agua, por lo que las conclusiones de este informe no
presuponen la compatibilidad de solicitudes futuras con el Plan Hidrológico de la Cuenca.
Situación concesional. Mediante Resolución de fecha 18 de septiembre de 1974 se otorga concesión de aguas al Ayuntamiento de Navas del Madroño para aprovechar 4,52 l/s
del arroyo Rehana con destino abastecimiento a la población.
Afección a cauces públicos. El término municipal está recorrido por arroyos que vierten al
río Tajo, como el arroyo Alcalfe que nace en los alrededores del pueblo, el arroyo Rehana,
o la Rivera de Santo Domingo. Se ha efectuado consulta en el visor del Sistema Nacional
de Cartografía de Zonas Inundables, no encontrando estudios de dominio público hidráulico, zona de flujo preferente o Áreas con Riesgo Potencial Significativo de Inundación.
Analizada, tanto la documentación presentada, como aquella obrante en este Organismo y comparada con la cartografía oficial y la fotografía aérea disponible, se infiere
que los ámbitos de Suelo Urbano No Consolidado y Suelo Urbanizable propuestos se
encuentran fuera de la zona de policía de cauces públicos y únicamente el sector de
suelo urbano no consolidado destinado a uso agropecuario proyectado al norte del casco urbano actual se sitúa en las inmediaciones de la balsa de la que parten el arroyo
Alcalfe y un afluente de este por la margen derecha.
Se establece condicionantes generales en cuanto a la protección del estado natural de
los cauces, obras e instalaciones en dominio público hidráulico, actuaciones en las márgenes de los cauces, limitaciones a los usos en las márgenes de los cauces y nuevas
urbanizaciones.
Analizada la documentación presentada, así como revisada la cartografía oficial y la
fotografía aérea disponible se informa que aguas arriba del núcleo urbano se sitúan dos
vaguadas susceptibles de conducir aguas pluviales, pero que a criterio de este organismo y atendiendo a la legislación de aguas vigente, no se consideran cauce s de dominio público hidráulico. En la documentación aportada para la tramitación del presente
informe se señala que las vaguadas se encuentran canalizadas en su tramo final y sus
aguas conducidas por la red municipal de saneamiento.
En el nuevo informe, esta Confederación Hidrográfica informa que en los documentos
que se redacten en las figuras de ordenación urbanística que desarrollen el Plan General
Municipal, se deberá tener en cuenta lo recogido en el anterior informe, así como se
deberá atender a lo siguiente:
A pesar de que, según el criterio de este organismo, las vaguadas estudiadas no se
consideren cauces de dominio público, si se considera que son susceptibles de conducir
Miércoles 14 de junio de 2023
37131
pueda solicitarse relativa a las actuaciones objeto del presente informe, influyen otros
factores además de la existencia de agua, por lo que las conclusiones de este informe no
presuponen la compatibilidad de solicitudes futuras con el Plan Hidrológico de la Cuenca.
Situación concesional. Mediante Resolución de fecha 18 de septiembre de 1974 se otorga concesión de aguas al Ayuntamiento de Navas del Madroño para aprovechar 4,52 l/s
del arroyo Rehana con destino abastecimiento a la población.
Afección a cauces públicos. El término municipal está recorrido por arroyos que vierten al
río Tajo, como el arroyo Alcalfe que nace en los alrededores del pueblo, el arroyo Rehana,
o la Rivera de Santo Domingo. Se ha efectuado consulta en el visor del Sistema Nacional
de Cartografía de Zonas Inundables, no encontrando estudios de dominio público hidráulico, zona de flujo preferente o Áreas con Riesgo Potencial Significativo de Inundación.
Analizada, tanto la documentación presentada, como aquella obrante en este Organismo y comparada con la cartografía oficial y la fotografía aérea disponible, se infiere
que los ámbitos de Suelo Urbano No Consolidado y Suelo Urbanizable propuestos se
encuentran fuera de la zona de policía de cauces públicos y únicamente el sector de
suelo urbano no consolidado destinado a uso agropecuario proyectado al norte del casco urbano actual se sitúa en las inmediaciones de la balsa de la que parten el arroyo
Alcalfe y un afluente de este por la margen derecha.
Se establece condicionantes generales en cuanto a la protección del estado natural de
los cauces, obras e instalaciones en dominio público hidráulico, actuaciones en las márgenes de los cauces, limitaciones a los usos en las márgenes de los cauces y nuevas
urbanizaciones.
Analizada la documentación presentada, así como revisada la cartografía oficial y la
fotografía aérea disponible se informa que aguas arriba del núcleo urbano se sitúan dos
vaguadas susceptibles de conducir aguas pluviales, pero que a criterio de este organismo y atendiendo a la legislación de aguas vigente, no se consideran cauce s de dominio público hidráulico. En la documentación aportada para la tramitación del presente
informe se señala que las vaguadas se encuentran canalizadas en su tramo final y sus
aguas conducidas por la red municipal de saneamiento.
En el nuevo informe, esta Confederación Hidrográfica informa que en los documentos
que se redacten en las figuras de ordenación urbanística que desarrollen el Plan General
Municipal, se deberá tener en cuenta lo recogido en el anterior informe, así como se
deberá atender a lo siguiente:
A pesar de que, según el criterio de este organismo, las vaguadas estudiadas no se
consideren cauces de dominio público, si se considera que son susceptibles de conducir