Universidad De Extremadura. Concurso De Méritos. (2023062146)
Resolución de 26 de mayo de 2023, de la Gerencia, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes de personal funcionario de Administración y Servicios (puestos base de Informática y puestos base especializados de Informática).
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NÚMERO 113
Miércoles 14 de junio de 2023
36943
b) El período de tiempo desempeñado en comisión de servicios se computará como realizado en el puesto de origen del funcionario obtenido con carácter definitivo.
c) El período de tiempo de desempeño de puestos de trabajo sin nivel de complemento de
destino se entenderá como realizado en el nivel mínimo según el intervalo correspondiente a su Cuerpo/Escala o categoría equivalente.
3. Cursos de formación y perfeccionamiento (4 puntos).
Los cursos de formación y perfeccionamiento realizados o impartidos por el aspirante sobre las materias relacionadas con el puesto a que se aspira se valorarán con arreglo a los
siguientes criterios:
3.1. C
ursos cuyo título, diploma o certificado haya sido expedido por la Universidad de
Extremadura, el Instituto Nacional de Administración Pública o centros equivalentes,
las Organizaciones Sindicales, todos ellos en el ámbito de la formación específica de
los empleados públicos y siempre que estén relacionados con los cometidos propios
de la Escala de que se trate.
Previa suma del total de horas recibidas o impartidas, se valorarán a razón de 0,005
puntos por hora.
3.2. C
ursos cuyo título, diploma o certificado haya sido expedido por cualquier Entidad
pública o privada, y siempre que estén relacionados con los cometidos propios de la
Escala de que se trate.
Previa suma del total de horas recibidas o impartidas, se valorarán a razón de 0,0012
puntos por hora.
4. Antigüedad (6 puntos).
4.1. V
aloración genérica por años de servicio, computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad al ingreso como funcionario en el
Cuerpo o Escala, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.
La puntuación será de 0,2 puntos por año, teniendo en cuenta que no se computarán
los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.
4.2. Permanencia en el puesto de trabajo. Por haber permanecido 4 años en el último
puesto obtenido con carácter definitivo, se otorgará 1 punto y 0,25 más, por cada año
adicional hasta un máximo total de 4 puntos. A estos efectos, al funcionario que en
la actualidad se encuentre en destino provisional por remoción o supresión de puesto
Miércoles 14 de junio de 2023
36943
b) El período de tiempo desempeñado en comisión de servicios se computará como realizado en el puesto de origen del funcionario obtenido con carácter definitivo.
c) El período de tiempo de desempeño de puestos de trabajo sin nivel de complemento de
destino se entenderá como realizado en el nivel mínimo según el intervalo correspondiente a su Cuerpo/Escala o categoría equivalente.
3. Cursos de formación y perfeccionamiento (4 puntos).
Los cursos de formación y perfeccionamiento realizados o impartidos por el aspirante sobre las materias relacionadas con el puesto a que se aspira se valorarán con arreglo a los
siguientes criterios:
3.1. C
ursos cuyo título, diploma o certificado haya sido expedido por la Universidad de
Extremadura, el Instituto Nacional de Administración Pública o centros equivalentes,
las Organizaciones Sindicales, todos ellos en el ámbito de la formación específica de
los empleados públicos y siempre que estén relacionados con los cometidos propios
de la Escala de que se trate.
Previa suma del total de horas recibidas o impartidas, se valorarán a razón de 0,005
puntos por hora.
3.2. C
ursos cuyo título, diploma o certificado haya sido expedido por cualquier Entidad
pública o privada, y siempre que estén relacionados con los cometidos propios de la
Escala de que se trate.
Previa suma del total de horas recibidas o impartidas, se valorarán a razón de 0,0012
puntos por hora.
4. Antigüedad (6 puntos).
4.1. V
aloración genérica por años de servicio, computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad al ingreso como funcionario en el
Cuerpo o Escala, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.
La puntuación será de 0,2 puntos por año, teniendo en cuenta que no se computarán
los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.
4.2. Permanencia en el puesto de trabajo. Por haber permanecido 4 años en el último
puesto obtenido con carácter definitivo, se otorgará 1 punto y 0,25 más, por cada año
adicional hasta un máximo total de 4 puntos. A estos efectos, al funcionario que en
la actualidad se encuentre en destino provisional por remoción o supresión de puesto