Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Investigación. Ayudas. (2023040121)
Corrección de errores del Decreto 43/2023, de 3 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de las ayudas para la contratación de personal investigador predoctoral en formación en el Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 113
Miércoles 14 de junio de 2023
36924
2.
Asimismo podrán acceder quienes se encuentren en alguno de los siguientes
supuestos:
a) Estar en posesión de un título universitario oficial español, o de otro país integrante del Espacio Europeo de Educación Superior, que habilite para el acceso a Máster de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 1393/2007, de
29 de octubre y haber superado un mínimo de 300 créditos ECTS en el conjunto
de estudios universitarios oficiales, de los que, al menos 60, habrán de ser de
nivel de Máster.
b) Estar en posesión de un título oficial español de Graduado o Graduada, cuya duración, conforme a normas de derecho comunitario, sea de al menos 300 créditos
ECTS. Dichos titulados deberán cursar con carácter obligatorio los complementos
de formación a que se refiere el artículo 7.2 de esta norma, salvo que el plan
de estudios del correspondiente título de grado incluya créditos de formación en
investigación, equivalentes en valor formativo a los créditos en investigación procedentes de estudios de Máster.
c) Los titulados universitarios que, previa obtención de plaza en formación en la
correspondiente prueba de acceso a plazas de formación sanitaria especializada,
hayan superado con evaluación positiva al menos dos años de formación de un
programa para la obtención del título oficial de alguna de las especialidades en
Ciencias de la Salud.
d) Estar en posesión de un título obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros, sin necesidad de su homologación, previa comprobación por la universidad
de que éste acredita un nivel de formación equivalente a la del título oficial español de Máster Universitario y que faculta en el país expedidor del título para el
acceso a estudios de doctorado. Esta admisión no implicará, en ningún caso, la
homologación del título previo del que esté en posesión el interesado ni su reconocimiento a otros efectos que el del acceso a enseñanzas de Doctorado.
e) Estar en posesión de otro título español de Doctor obtenido conforme a anteriores
ordenaciones universitarias.
f) Estar en posesión de un título universitario oficial que haya obtenido la correspondencia al nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior,
de acuerdo con el procedimiento establecido en el Real Decreto 967/2014, de 21
de noviembre , por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para
la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico
Miércoles 14 de junio de 2023
36924
2.
Asimismo podrán acceder quienes se encuentren en alguno de los siguientes
supuestos:
a) Estar en posesión de un título universitario oficial español, o de otro país integrante del Espacio Europeo de Educación Superior, que habilite para el acceso a Máster de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 1393/2007, de
29 de octubre y haber superado un mínimo de 300 créditos ECTS en el conjunto
de estudios universitarios oficiales, de los que, al menos 60, habrán de ser de
nivel de Máster.
b) Estar en posesión de un título oficial español de Graduado o Graduada, cuya duración, conforme a normas de derecho comunitario, sea de al menos 300 créditos
ECTS. Dichos titulados deberán cursar con carácter obligatorio los complementos
de formación a que se refiere el artículo 7.2 de esta norma, salvo que el plan
de estudios del correspondiente título de grado incluya créditos de formación en
investigación, equivalentes en valor formativo a los créditos en investigación procedentes de estudios de Máster.
c) Los titulados universitarios que, previa obtención de plaza en formación en la
correspondiente prueba de acceso a plazas de formación sanitaria especializada,
hayan superado con evaluación positiva al menos dos años de formación de un
programa para la obtención del título oficial de alguna de las especialidades en
Ciencias de la Salud.
d) Estar en posesión de un título obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros, sin necesidad de su homologación, previa comprobación por la universidad
de que éste acredita un nivel de formación equivalente a la del título oficial español de Máster Universitario y que faculta en el país expedidor del título para el
acceso a estudios de doctorado. Esta admisión no implicará, en ningún caso, la
homologación del título previo del que esté en posesión el interesado ni su reconocimiento a otros efectos que el del acceso a enseñanzas de Doctorado.
e) Estar en posesión de otro título español de Doctor obtenido conforme a anteriores
ordenaciones universitarias.
f) Estar en posesión de un título universitario oficial que haya obtenido la correspondencia al nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior,
de acuerdo con el procedimiento establecido en el Real Decreto 967/2014, de 21
de noviembre , por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para
la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico