Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Investigación. Ayudas. (2023040121)
Corrección de errores del Decreto 43/2023, de 3 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de las ayudas para la contratación de personal investigador predoctoral en formación en el Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 113
Miércoles 14 de junio de 2023

I

36923

DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CIENCIA Y AGENDA DIGITAL
CORRECCIÓN de errores del Decreto 43/2023, de 3 de mayo, por el que
se aprueban las bases reguladoras de concesión de las ayudas para la
contratación de personal investigador predoctoral en formación en el Sistema
Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación y se aprueba la primera
convocatoria. (2023040121)
Advertidos errores en el Decreto 43/2023, de 3 de mayo, por el que se aprueban las bases
reguladoras de concesión de las ayudas para la contratación de personal investigador predoctoral en formación en el Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación y se aprueba
la primera convocatoria, publicado en el DOE n.º 102, de 30 de mayo de 2023, se procede a
su oportuna rectificación.
Por un lado, los errores que afectan al artículo 4 del Decreto consisten en la omisión de varios
apartados en los que se establecían diversos requisitos de la persona candidata a personal
investigador predoctoral en formación. Se procede a su corrección, quedando la redacción del
artículo 4 en los siguientes términos:
“Artículo 4. Requisitos de la persona candidata a personal investigador predoctoral en formación.
La persona candidata, a fecha de presentación de la inscripción del personal investigador
predoctoral en formación, deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión de un título universitario obtenido en los cinco últimos cursos académicos anteriores al de la convocatoria a la que se presenta.
b) Cumplir con las condiciones necesarias para acceder al programa oficial de doctorado de
la Universidad de Extremadura, según lo dispuesto en la normativa el artículo 6 del Real
Decreto 99/2011, de 28 de enero reguladora de las enseñanzas oficiales de Doctorado
o cualquier otra que la regule, conforme a lo siguiente:


1. C
 on carácter general, para el acceso a un programa oficial de doctorado será necesario estar en posesión de los títulos oficiales españoles de Grado, o equivalente, y de
Máster universitario, o equivalente, siempre que se hayan superado, al menos, 300
créditos ECTS en el conjunto de estas dos enseñanzas.