Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062161)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Puebla de Alcocer en materia de uso público en áreas protegidas. Anualidades 2023-2024. N.º Expediente: 231803SYM001.
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NÚMERO 112
Martes 13 de junio de 2023
36752
El artículo 21 de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios
Naturales de Extremadura establece que son Zonas de Especial Protección para las Aves
(ZEPA), Zonas Especiales de Conservación (ZEC) y Lugares de Importancia Comunitaria (LIC)
hasta su transformación en Zonas Especiales de Conservación, aquellos lugares declarados
como Zonas de la Red Natura 2000 a través de alguna de las categorías del artículo 27 bis, y
que, por imperativo de esta Ley, se declaran también Espacio Natural Protegido, al objeto de
que les sea de aplicación el régimen jurídico previsto para los mismos.
En el artículo 34 de la Ley 8/1998, de 26 de junio modificada por la Ley 9/2006, de 23 de
diciembre se establece que “los Parques Naturales y las Reservas Naturales contarán con un
Centro de Información e Interpretación dependiente de la Dirección General de Sostenibilidad, en el que se desarrollarán las mencionadas tareas, así como las de sensibilización y educación ambiental. Los restantes Espacios Naturales Protegidos podrán contar con un centro
de similares características en atención a sus particularidades, a tenor de lo que establezca
su norma de declaración.”
Conforme se establece en el artículo 2 de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de
la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura los objetivos a alcanzar entre otros son
los siguientes:
a) Mantenimiento de los procesos ecológicos básicos, así como la biodiversidad y la singularidad y diversidad de los paisajes.
b) La mejora de la calidad de vida y el desarrollo económico de las poblaciones vinculadas
a los espacios protegidos y sus Áreas de Influjo Socioeconómico.
c) La promoción, el uso científico y educativo de los espacios naturales y los componentes
antrópicos y naturales que los definen y caracterizan, así como de los procesos ecológicos que en aquellos se producen.
d) El uso sostenible de los recursos naturales.
Así, la declaración de este Espacio Natural Protegido, conlleva la necesidad de plantear una
estrategia en aras a facilitar el conocimiento, uso y disfrute de los valores naturales que los
componen, asegurando su preservación.
Respecto a la ZEPA-ZEC “Embalse de Orellana y Sierra de Pela” (ES0000068), la especie cernícalo primilla (Falco naumanni) es uno de los valores que motivaron la declaración de este
espacio en la Red Natura 2000, conforme se especifica en la ficha Eur-15 (formulario oficial
Red Natura 2000) de 21/01/2005.
Martes 13 de junio de 2023
36752
El artículo 21 de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios
Naturales de Extremadura establece que son Zonas de Especial Protección para las Aves
(ZEPA), Zonas Especiales de Conservación (ZEC) y Lugares de Importancia Comunitaria (LIC)
hasta su transformación en Zonas Especiales de Conservación, aquellos lugares declarados
como Zonas de la Red Natura 2000 a través de alguna de las categorías del artículo 27 bis, y
que, por imperativo de esta Ley, se declaran también Espacio Natural Protegido, al objeto de
que les sea de aplicación el régimen jurídico previsto para los mismos.
En el artículo 34 de la Ley 8/1998, de 26 de junio modificada por la Ley 9/2006, de 23 de
diciembre se establece que “los Parques Naturales y las Reservas Naturales contarán con un
Centro de Información e Interpretación dependiente de la Dirección General de Sostenibilidad, en el que se desarrollarán las mencionadas tareas, así como las de sensibilización y educación ambiental. Los restantes Espacios Naturales Protegidos podrán contar con un centro
de similares características en atención a sus particularidades, a tenor de lo que establezca
su norma de declaración.”
Conforme se establece en el artículo 2 de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de
la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura los objetivos a alcanzar entre otros son
los siguientes:
a) Mantenimiento de los procesos ecológicos básicos, así como la biodiversidad y la singularidad y diversidad de los paisajes.
b) La mejora de la calidad de vida y el desarrollo económico de las poblaciones vinculadas
a los espacios protegidos y sus Áreas de Influjo Socioeconómico.
c) La promoción, el uso científico y educativo de los espacios naturales y los componentes
antrópicos y naturales que los definen y caracterizan, así como de los procesos ecológicos que en aquellos se producen.
d) El uso sostenible de los recursos naturales.
Así, la declaración de este Espacio Natural Protegido, conlleva la necesidad de plantear una
estrategia en aras a facilitar el conocimiento, uso y disfrute de los valores naturales que los
componen, asegurando su preservación.
Respecto a la ZEPA-ZEC “Embalse de Orellana y Sierra de Pela” (ES0000068), la especie cernícalo primilla (Falco naumanni) es uno de los valores que motivaron la declaración de este
espacio en la Red Natura 2000, conforme se especifica en la ficha Eur-15 (formulario oficial
Red Natura 2000) de 21/01/2005.