Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062161)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Puebla de Alcocer en materia de uso público en áreas protegidas. Anualidades 2023-2024. N.º Expediente: 231803SYM001.
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NÚMERO 112
Martes 13 de junio de 2023

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Duodécima. Compatibilidad.
La subvención que se otorga al amparo del presente convenio será incompatible con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales.
Decimotercera. Relación laboral.
Los contratos celebrados por el Ayuntamiento de Puebla de Alcocer con terceros en ejecución
de las actividades financiadas con cargo al presente convenio, serán de su exclusiva responsabilidad, realizándose a su riesgo y ventura.
Decimocuarta. Resolución. Causas y efectos.
El presente convenio se resolverá por cualquiera de las siguientes causas:
a. A petición de una de las partes con una antelación mínima de 3 meses.
b. P
 or incumplimiento del objeto del mismo.
c. Por vencimiento del plazo de vigencia.
d. P
 or incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones acordadas, por parte del Ayuntamiento, procediendo al reintegro de las cantidades que hubiere percibido, así como de
los intereses legales que hubieran devengado las citadas cantidades. El reintegro, en su
caso, se efectuará preferentemente por compensación de acuerdo con lo prevenido en
el Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se desarrolla el Régimen de Tesorería
y pagos de la CCAA (ART 29) y sus normas de desarrollo, de conformidad con el Decreto
3/1997, de 9 de enero, por el que se regula la devolución de subvenciones (artículo 1,2
y artículo 9), sin perjuicio de lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Decimoquinta. Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, estando excluido del ámbito de aplica­
ción de la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4, en relación con el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que pudieran existir entre las partes firmantes serán resueltas de
conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.