Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062161)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Puebla de Alcocer en materia de uso público en áreas protegidas. Anualidades 2023-2024. N.º Expediente: 231803SYM001.
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NÚMERO 112
Martes 13 de junio de 2023
36764
y rehabilitación del patrimonio natural” del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura
2014-2022. El resto será cofinanciado por el Ministerio y por la Junta de Extremadura.
El Ayuntamiento de Puebla de Alcocer, como beneficiario de la subvención, ha acreditado con
anterioridad a la propuesta de concesión y deberá acreditar con carácter previo a cada uno de
los pagos, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la
Seguridad Social, así como con la Hacienda Autonómica, de conformidad con lo establecido en
la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El Ayuntamiento de Puebla de Alcocer, no se halla incurso en las prohibiciones para obtener
la condición de beneficiario incluidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La lista de beneficiarios de los fondos, conforme al artículo 111 del Reglamento (UE) 1306/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, se publicará anualmente.
Undécima. Incumplimiento.
Toda alteración no autorizada de las condiciones en las que se concede la subvención podrá
dar lugar a la resolución del convenio.
Procederá la revocación de la subvención y el reintegro de las cantidades percibidas en los
casos y términos previstos en el Título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El Ayuntamiento de Puebla de Alcocer queda sometido a las responsabilidades y régimen
sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el
Título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
En el caso de extinción del presente convenio por incumplimiento del mismo, las actividades
pendientes correrán a cargo del Ayuntamiento de Puebla de Alcocer.
El grado de incumplimiento por parte del Ayuntamiento de Puebla de Alcocer se determinará
proporcionalmente al porcentaje que no se haya ejecutado o no se haya justificado correctamente, entendiendo cumplido el objeto de la subvención cuando alcance un grado de ejecución mínimo equivalente a 60% del importe total de la misma, procediendo la devolución de
las cantidades percibidas y no ejecutadas. En caso contrario, existirá incumplimiento total y
procederá la devolución total de las cantidades percibidas cuando el grado de ejecución mínimo resulte inferior al 60% de la cuantía total de la subvención, todo ello sin perjuicio de la
exigencia del interés de demora previsto en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, de
Hacienda Pública de Extremadura.
Martes 13 de junio de 2023
36764
y rehabilitación del patrimonio natural” del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura
2014-2022. El resto será cofinanciado por el Ministerio y por la Junta de Extremadura.
El Ayuntamiento de Puebla de Alcocer, como beneficiario de la subvención, ha acreditado con
anterioridad a la propuesta de concesión y deberá acreditar con carácter previo a cada uno de
los pagos, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la
Seguridad Social, así como con la Hacienda Autonómica, de conformidad con lo establecido en
la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El Ayuntamiento de Puebla de Alcocer, no se halla incurso en las prohibiciones para obtener
la condición de beneficiario incluidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La lista de beneficiarios de los fondos, conforme al artículo 111 del Reglamento (UE) 1306/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, se publicará anualmente.
Undécima. Incumplimiento.
Toda alteración no autorizada de las condiciones en las que se concede la subvención podrá
dar lugar a la resolución del convenio.
Procederá la revocación de la subvención y el reintegro de las cantidades percibidas en los
casos y términos previstos en el Título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El Ayuntamiento de Puebla de Alcocer queda sometido a las responsabilidades y régimen
sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el
Título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
En el caso de extinción del presente convenio por incumplimiento del mismo, las actividades
pendientes correrán a cargo del Ayuntamiento de Puebla de Alcocer.
El grado de incumplimiento por parte del Ayuntamiento de Puebla de Alcocer se determinará
proporcionalmente al porcentaje que no se haya ejecutado o no se haya justificado correctamente, entendiendo cumplido el objeto de la subvención cuando alcance un grado de ejecución mínimo equivalente a 60% del importe total de la misma, procediendo la devolución de
las cantidades percibidas y no ejecutadas. En caso contrario, existirá incumplimiento total y
procederá la devolución total de las cantidades percibidas cuando el grado de ejecución mínimo resulte inferior al 60% de la cuantía total de la subvención, todo ello sin perjuicio de la
exigencia del interés de demora previsto en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, de
Hacienda Pública de Extremadura.