Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023062240)
Resolución de 26 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental integrada, incluida su modificación sustancial, al proyecto de explotación porcina de producción y cebo, titularidad de Hermanas Barrado Holgado, SL, en el término municipal de Riolobos, provincia de Cáceres.
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NÚMERO 112
Martes 13 de junio de 2023
36832
en la solicitud de AAI a todos aquellos aspectos que fueran de su competencia conforme a
lo establecido en el artículo 13.7 de la Ley 16/2015; así como copia de las notificaciones y
alegaciones recibidas, resultado de la información pública llevada a cabo por ese Ayuntamiento, en virtud del cumplimiento del artículo 14 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de
diciembre, por el que se aprueba en texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación. El Ayuntamiento contestó mediante informe firmado por la Técnico
municipal de fecha de recepción 29 de diciembre de 2022.
Sexto. Tras la publicación el 21 de febrero de 2017 de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302
de la Comisión de 15 de febrero de 2017 por la que se establecen las conclusiones sobre las
mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento
Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos, con fecha 8
de febrero de 2022 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura informe de
adaptación de la explotación porcina al contenido de la citada Decisión.
Séptimo. La actividad cuenta con declaración de impacto ambiental otorgada mediante Resolución de la entonces Dirección General de Medio Ambiente (DGMA) de 18 de abril de 2016
(IA15/0875), así como con Resolución de 17 de abril de 2023 de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula valoración ambiental sobre la modificación del proyecto
de explotación porcina titularidad de Hermanas Barrado Holgado, SL, ubicada en el término
municipal de Riolobos. Expediente IA22/0723, esta última se incluye íntegramente en al anexo III de la presente resolución.
Octavo. Para dar cumplimiento al artículo 16.8 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al artículo 20 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y al artículo 82 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
Dirección General de Sostenibilidad se dirigió, mediante escritos de 12 de mayo de 2023, a
los interesados con objeto de proceder al trámite de audiencia. A fecha de hoy, no se han
recibido alegaciones.
Noveno. A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 31.3 del
Martes 13 de junio de 2023
36832
en la solicitud de AAI a todos aquellos aspectos que fueran de su competencia conforme a
lo establecido en el artículo 13.7 de la Ley 16/2015; así como copia de las notificaciones y
alegaciones recibidas, resultado de la información pública llevada a cabo por ese Ayuntamiento, en virtud del cumplimiento del artículo 14 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de
diciembre, por el que se aprueba en texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación. El Ayuntamiento contestó mediante informe firmado por la Técnico
municipal de fecha de recepción 29 de diciembre de 2022.
Sexto. Tras la publicación el 21 de febrero de 2017 de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302
de la Comisión de 15 de febrero de 2017 por la que se establecen las conclusiones sobre las
mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento
Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos, con fecha 8
de febrero de 2022 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura informe de
adaptación de la explotación porcina al contenido de la citada Decisión.
Séptimo. La actividad cuenta con declaración de impacto ambiental otorgada mediante Resolución de la entonces Dirección General de Medio Ambiente (DGMA) de 18 de abril de 2016
(IA15/0875), así como con Resolución de 17 de abril de 2023 de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula valoración ambiental sobre la modificación del proyecto
de explotación porcina titularidad de Hermanas Barrado Holgado, SL, ubicada en el término
municipal de Riolobos. Expediente IA22/0723, esta última se incluye íntegramente en al anexo III de la presente resolución.
Octavo. Para dar cumplimiento al artículo 16.8 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al artículo 20 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y al artículo 82 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
Dirección General de Sostenibilidad se dirigió, mediante escritos de 12 de mayo de 2023, a
los interesados con objeto de proceder al trámite de audiencia. A fecha de hoy, no se han
recibido alegaciones.
Noveno. A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 31.3 del