Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Actividad Comercial. Ayudas. (2023040101)
Decreto 58/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del comercio a través de acciones agrupadas de dinamización comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria correspondiente a los ejercicios 2023-2024.
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 112
Martes 13 de junio de 2023

36705

7. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización
y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la
documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que
fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de
cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
8. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa
y formal de lo establecido en las bases reguladoras.
5. Ordenación e instrucción del procedimiento.
El órgano encargado de la instrucción y de ordenación del procedimiento será el Servicio
de comercio interior, el cual realizará aquellas actuaciones y comprobaciones que estime
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de
los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
6. Concesión de las ayudas.
1. L
 a competencia para dictar la resolución corresponde al Secretario General de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, que la dictará previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto.
2. L
 a resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda, de conformidad
con lo establecido en las bases reguladoras, y determinará las condiciones, obligaciones
y plazos a que queda sujeto el beneficiario.
3. E
 l plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses a contar desde la
fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado
la resolución expresa de la concesión, los interesados estarán legitimados para entender
desestimada su solicitud por silencio administrativo.
4. L
 a resolución será notificada individualmente a cada entidad beneficiaria, con arreglo a
lo previsto en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
5. C
 ontra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán
interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Economía, Ciencia y
Agenda Digital, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al que se dicte el acto