Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Actividad Comercial. Ayudas. (2023040101)
Decreto 58/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del comercio a través de acciones agrupadas de dinamización comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria correspondiente a los ejercicios 2023-2024.
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NÚMERO 112
Martes 13 de junio de 2023
36700
En operaciones financiadas por el FEDER, el beneficiario se asegurará de que las partes
que intervienen en ellas han sido informadas de dicha financiación.
6. D
e igual forma, en las notificaciones de concesión de estas ayudas, se señalará que la
Unión Europea participa en la financiación de estas y, en su caso, se indicará la cuantía o el
porcentaje de la ayuda aportada por el instrumento comunitario correspondiente.
Artículo 16. Compatibilidad de las ayudas.
1. Las ayudas reguladas por el presente decreto serán compatibles con cualquier otra clase
de subvenciones, ayudas en especie o ingresos, que, para las mismas finalidades, hayan
sido concedidas por las Administraciones Publicas o entes públicos o privados, nacionales,
de la Unión Europea o de organismos internacionales, salvo cuando se trate de la misma
categoría de gasto, en cuyo caso existirá causa de incompatibilidad y las ayudas no podrán
acumularse.
2. L
os solicitantes deberán comunicar la obtención de otras subvenciones que financien las
actividades para las que solicitan la ayuda, conforme a lo establecido en el anexo III.
3. Las ayudas previstas en el presente decreto para las asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercio se hallan acogidas al régimen de minimis, sujetándose a
lo establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de
2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de
la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre), no pudiendo
superar la ayuda total de minimis la cantidad de 200.000 euros durante cualquier periodo
de tres ejercicios fiscales.
4. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de cuantía tal, que sobrepase aislada
o en concurrencia con otras ayudas públicas el coste total de la actividad subvencionada
ni el máximo porcentaje de acumulación de ayudas permitido por la normativa de la Unión
Europea.
Artículo 17. Financiación de las ayudas.
1. L
as ayudas reguladas en el presente decreto, se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en la Ley de Presupuestos
anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el límite que se fije en cada convocatoria y siempre dentro del crédito disponible.
2. Estas ayudas están sometidas a las disposiciones del Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo
Martes 13 de junio de 2023
36700
En operaciones financiadas por el FEDER, el beneficiario se asegurará de que las partes
que intervienen en ellas han sido informadas de dicha financiación.
6. D
e igual forma, en las notificaciones de concesión de estas ayudas, se señalará que la
Unión Europea participa en la financiación de estas y, en su caso, se indicará la cuantía o el
porcentaje de la ayuda aportada por el instrumento comunitario correspondiente.
Artículo 16. Compatibilidad de las ayudas.
1. Las ayudas reguladas por el presente decreto serán compatibles con cualquier otra clase
de subvenciones, ayudas en especie o ingresos, que, para las mismas finalidades, hayan
sido concedidas por las Administraciones Publicas o entes públicos o privados, nacionales,
de la Unión Europea o de organismos internacionales, salvo cuando se trate de la misma
categoría de gasto, en cuyo caso existirá causa de incompatibilidad y las ayudas no podrán
acumularse.
2. L
os solicitantes deberán comunicar la obtención de otras subvenciones que financien las
actividades para las que solicitan la ayuda, conforme a lo establecido en el anexo III.
3. Las ayudas previstas en el presente decreto para las asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercio se hallan acogidas al régimen de minimis, sujetándose a
lo establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de
2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de
la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre), no pudiendo
superar la ayuda total de minimis la cantidad de 200.000 euros durante cualquier periodo
de tres ejercicios fiscales.
4. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de cuantía tal, que sobrepase aislada
o en concurrencia con otras ayudas públicas el coste total de la actividad subvencionada
ni el máximo porcentaje de acumulación de ayudas permitido por la normativa de la Unión
Europea.
Artículo 17. Financiación de las ayudas.
1. L
as ayudas reguladas en el presente decreto, se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en la Ley de Presupuestos
anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el límite que se fije en cada convocatoria y siempre dentro del crédito disponible.
2. Estas ayudas están sometidas a las disposiciones del Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo