Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Actividad Comercial. Ayudas. (2023040101)
Decreto 58/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del comercio a través de acciones agrupadas de dinamización comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria correspondiente a los ejercicios 2023-2024.
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NÚMERO 112
Martes 13 de junio de 2023
36699
se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional,
con arreglo a las instrucciones dadas por el órgano gestor de las mismas.
5. A
simismo, previo al pago de la subvención concedida, los beneficiarios deberán acreditar
mediante justificación documental gráfica suficiente, el cumplimiento de la obligación de
información y publicidad.
El beneficiario pondrá en práctica sistemas de difusión, información y publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica al respecto. Con el
objetivo de difundir el papel desempeñado por la Unión Europea en las medidas cofinanciadas por el FEDER, los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a colocar distintivos
anunciadores sobre la ayuda concedida a las actuaciones de inversión y la participación
de los distintos organismos cofinanciadores en la forma que se establezca acorde a lo
dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de
inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de
junio de 2021, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los
Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales, en los
programas cofinanciados por FEDER.
En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo de los Fondos a la operación mostrando:
— El emblema de la Unión, de conformidad con las prescripciones técnicas establecidas
reglamentariamente.
— Una referencia al Fondo o los Fondos que dan apoyo a la operación.
Durante la realización de una operación, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los Fondos:
— Haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno,
de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos
y resultados, y destacando el apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.
— Colocando, al menos un cartel con información sobre las actuaciones (de un tamaño
mínimo A3), en el que mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo, la entrada de un edificio. El cartel indicará el nombre
y el objetivo principal de la operación se prepararán de acuerdo con las prescripciones
técnicas adoptadas por la Comisión.
Martes 13 de junio de 2023
36699
se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional,
con arreglo a las instrucciones dadas por el órgano gestor de las mismas.
5. A
simismo, previo al pago de la subvención concedida, los beneficiarios deberán acreditar
mediante justificación documental gráfica suficiente, el cumplimiento de la obligación de
información y publicidad.
El beneficiario pondrá en práctica sistemas de difusión, información y publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica al respecto. Con el
objetivo de difundir el papel desempeñado por la Unión Europea en las medidas cofinanciadas por el FEDER, los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a colocar distintivos
anunciadores sobre la ayuda concedida a las actuaciones de inversión y la participación
de los distintos organismos cofinanciadores en la forma que se establezca acorde a lo
dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de
inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de
junio de 2021, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los
Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales, en los
programas cofinanciados por FEDER.
En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo de los Fondos a la operación mostrando:
— El emblema de la Unión, de conformidad con las prescripciones técnicas establecidas
reglamentariamente.
— Una referencia al Fondo o los Fondos que dan apoyo a la operación.
Durante la realización de una operación, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los Fondos:
— Haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno,
de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos
y resultados, y destacando el apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.
— Colocando, al menos un cartel con información sobre las actuaciones (de un tamaño
mínimo A3), en el que mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo, la entrada de un edificio. El cartel indicará el nombre
y el objetivo principal de la operación se prepararán de acuerdo con las prescripciones
técnicas adoptadas por la Comisión.