Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062228)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta, de fecha 13 de marzo de 2023, suscrita por los miembros integrantes de la Comisión Negociadora del "Acuerdo-Convenio sobre condiciones de trabajo de los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata" en la que se recoge el acuerdo para proceder a la modificación de los artículos 2; 3.2; 4.1; 13.2.d; 15.9 y 16.9 del citado convenio.
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NÚMERO 111
Lunes 12 de junio de 2023




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Se acuerda modificar el artículo 4.1, quedando redactado como sigue:

4.1. Este acuerdo-convenio tendrá una duración de tres años desde la fecha 1 de enero
de 2022, y una vez finalizada esta duración, cualquiera de las partes acordará en
un plazo no superior a cuatro meses, la denuncia del mismo, si procede.

3º. En relación con el Anexo I del Acuerdo- Convenio, que regula las condiciones laborales
del personal temporal no recogido en la RPT, y en virtud de lo dispuesto por el Artículo
2 del Acuerdo-convenio, también es de aplicación al “ Personal cuyo contrato tenga una
duración igual o superior a seis meses, se acuerda modificar el artículo 2 del Convenio,
quedando con la siguiente redacción:
“El personal no incluido en la RPT, contratado por el Ayuntamiento bajo cualquier
modalidad contractual temporal, se regirá por lo previsto en el Anexo I del presente Acuerdo -Convenio en cuanto a jornada laboral, horarios, vacaciones, permisos,
licencias, justificación de ausencias, grupos profesionales, régimen retributivo y demás condiciones laborales se refiere, así como por lo contemplado en sus contratos
de trabajo y por la legislación laboral vigente. Siendo el efecto del 1 de enero de
2022, para las contrataciones que se efectúen con posterioridad a esa fecha, a excepción del personal que se contrate al amparo de subvenciones de mayor cuantía,
a las del Anexo I en cuanto a sus retribuciones”.
4º. E
 n cuanto al apartado 9 del artículo 15 del acuerdo-convenio, se acuerda modificar
conforme a la legislación vigente quedando con la siguiente redacción:


Artículo 15. Apartado 9.

“Si al comienzo de vacaciones, o durante el periodo de disfrute de ellas, se entrara
en situación de baja por enfermedad, que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá
hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no haya transcurrido más de
dieciocho meses a partir del final del año en que se haya originado.
Cuando el periodo de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal
derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o en el periodo de suspensión
del contrato de trabajo, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso, al finalizar el
periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan”.
5º. E
 n cuanto al apartado 9 del artículo 16, se acuerda la modificación del mismo, quedando con la siguiente redacción: