Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062228)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta, de fecha 13 de marzo de 2023, suscrita por los miembros integrantes de la Comisión Negociadora del "Acuerdo-Convenio sobre condiciones de trabajo de los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata" en la que se recoge el acuerdo para proceder a la modificación de los artículos 2; 3.2; 4.1; 13.2.d; 15.9 y 16.9 del citado convenio.
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NÚMERO 111
Lunes 12 de junio de 2023
36646
En Navalmoral de la Mata, siendo las 11:00 horas del día 13 de marzo de 2023, bajo la
Presidencia de D. Alain Rodríguez Quirós, se reúnen los asistentes arriba indicados en el
Salón de Plenos de este Ayuntamiento con el quórum necesario, la Presidencia declara
abierta la sesión de la Mesa General de Negociación del Ayuntamiento de Navalmoral de la
Mata, pasándose a tratar entre otros el siguiente asunto:
2. M
odificaciones del convenio aprobado por el pleno en sesión de fecha 15 de diciembre de
2022, publicado en DOE n.º 30, de 13 de febrero de 2023 (escrito de advertencias de ilegalidad de la Dirección General de Trabajo).
Por la presidencia se informa a los asistente del escrito recibo de la Dirección General de
Trabajo y que todos conocen ya que ha sido remitido junto con la convocatoria, sobre advertencia vicios de ilegalidad acuerdo-convenio aprobado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión de fecha 15 de diciembre de 2023, y publicado en el DOE n.º 30, de fecha 13
de febrero de 2023.
Tras el debate entre los asistentes los reunidos adoptaron por unanimidad los siguientes
acuerdos:
1º. En relación con el artículo 3.2 del acuerdo, cuando regula su ámbito personal, establece que el mismo “entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2022, independientemente
de su aprobación por el Pleno Corporativo, de su fecha de homologación e inscripción
por la autoridad competente, permaneciendo vigente hasta el final del actual mandato
gubernativo. No obstante lo anterior, en el artículo 4 “se prevé que tendrá una duración
de “tres años dese la fecha 01 de enero de 2022”.
Se acuerda modificar el mismo en el siguiente sentido:
Artículo 3.2. “Entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2022, independientemente de
su aprobación por el Pleno Corporativo, de su fecha de homologación e inscripción por
la autoridad competente”.
2º. En el artículo 4 en donde se recogía:
4.1. Este acuerdo-convenio tendrá una duración de tres años desde la fecha 01 de enero de 2022. Una vez se constituya la nueva mesa. Una vez se constituya la nueva
mesa y en un plazo posterior no superior a cuatro meses, las partes acordarán
expresamente su prórroga o su renegociación, constituyéndose en este caso la Comisión Negociadora a tal fin. se regula la denuncia del acuerdo, sin que se prevea
expresamente el plazo de preaviso para formularla ni las condiciones en las que
debe realizarse la misma, según.
Lunes 12 de junio de 2023
36646
En Navalmoral de la Mata, siendo las 11:00 horas del día 13 de marzo de 2023, bajo la
Presidencia de D. Alain Rodríguez Quirós, se reúnen los asistentes arriba indicados en el
Salón de Plenos de este Ayuntamiento con el quórum necesario, la Presidencia declara
abierta la sesión de la Mesa General de Negociación del Ayuntamiento de Navalmoral de la
Mata, pasándose a tratar entre otros el siguiente asunto:
2. M
odificaciones del convenio aprobado por el pleno en sesión de fecha 15 de diciembre de
2022, publicado en DOE n.º 30, de 13 de febrero de 2023 (escrito de advertencias de ilegalidad de la Dirección General de Trabajo).
Por la presidencia se informa a los asistente del escrito recibo de la Dirección General de
Trabajo y que todos conocen ya que ha sido remitido junto con la convocatoria, sobre advertencia vicios de ilegalidad acuerdo-convenio aprobado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión de fecha 15 de diciembre de 2023, y publicado en el DOE n.º 30, de fecha 13
de febrero de 2023.
Tras el debate entre los asistentes los reunidos adoptaron por unanimidad los siguientes
acuerdos:
1º. En relación con el artículo 3.2 del acuerdo, cuando regula su ámbito personal, establece que el mismo “entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2022, independientemente
de su aprobación por el Pleno Corporativo, de su fecha de homologación e inscripción
por la autoridad competente, permaneciendo vigente hasta el final del actual mandato
gubernativo. No obstante lo anterior, en el artículo 4 “se prevé que tendrá una duración
de “tres años dese la fecha 01 de enero de 2022”.
Se acuerda modificar el mismo en el siguiente sentido:
Artículo 3.2. “Entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2022, independientemente de
su aprobación por el Pleno Corporativo, de su fecha de homologación e inscripción por
la autoridad competente”.
2º. En el artículo 4 en donde se recogía:
4.1. Este acuerdo-convenio tendrá una duración de tres años desde la fecha 01 de enero de 2022. Una vez se constituya la nueva mesa. Una vez se constituya la nueva
mesa y en un plazo posterior no superior a cuatro meses, las partes acordarán
expresamente su prórroga o su renegociación, constituyéndose en este caso la Comisión Negociadora a tal fin. se regula la denuncia del acuerdo, sin que se prevea
expresamente el plazo de preaviso para formularla ni las condiciones en las que
debe realizarse la misma, según.