Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062216)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Acuerdo o Pacto Mixto de funcionarios públicos y personal laboral del "Ayuntamiento de Valle de Santa Ana".
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NÚMERO 111
Lunes 12 de junio de 2023
36617
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las
necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se
determine.
Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores/as al país de origen
del adoptado/a, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante
este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.
Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior
y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o temporal, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la
decisión administrativa o judicial de acogimiento.
Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación
que convoque la Administración.
Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o
temporal, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el código
civil o en las leyes civiles de las comunidades autónomas que los regulen, debiendo
tener el acogimiento temporal una duración no inferior a un año.
c) Paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo/ase regulará según Ley.
En 2022, la duración del permiso será de dieciséis semanas; las seis primeras semanas serán ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento,
de la decisión judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento o decisión
judicial por la que se constituya la adopción. Las diez semanas restantes podrán ser
de disfrute interrumpido; ya sea con posterioridad a las seis semanas inmediatas
posteriores al periodo de descanso obligatorio para la madre, o bien con posterioridad a la finalización de los permisos contenidos en los apartados a) y b) del artículo
49 del Estatuto de los Trabajadores o de la suspensión del contrato por nacimiento,
adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
12.3 Todos los permisos incluidos en los apartados 1 y 2 del artículo 12, excepto el permiso
incluido en la letra i del apartado 2 (asuntos particulares), deberán ser justificados en el
plazo máximo de los tres días posteriores a que sean disfrutados en la forma prevista en el
12.3.1. Las ausencias y faltas de puntualidad y permanencia en el puesto de trabajo en el
horario fijo deberán ser justificadas ante la unidad de personal correspondiente. Las
Lunes 12 de junio de 2023
36617
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las
necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se
determine.
Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores/as al país de origen
del adoptado/a, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante
este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.
Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior
y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o temporal, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la
decisión administrativa o judicial de acogimiento.
Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación
que convoque la Administración.
Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o
temporal, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el código
civil o en las leyes civiles de las comunidades autónomas que los regulen, debiendo
tener el acogimiento temporal una duración no inferior a un año.
c) Paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo/ase regulará según Ley.
En 2022, la duración del permiso será de dieciséis semanas; las seis primeras semanas serán ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento,
de la decisión judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento o decisión
judicial por la que se constituya la adopción. Las diez semanas restantes podrán ser
de disfrute interrumpido; ya sea con posterioridad a las seis semanas inmediatas
posteriores al periodo de descanso obligatorio para la madre, o bien con posterioridad a la finalización de los permisos contenidos en los apartados a) y b) del artículo
49 del Estatuto de los Trabajadores o de la suspensión del contrato por nacimiento,
adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
12.3 Todos los permisos incluidos en los apartados 1 y 2 del artículo 12, excepto el permiso
incluido en la letra i del apartado 2 (asuntos particulares), deberán ser justificados en el
plazo máximo de los tres días posteriores a que sean disfrutados en la forma prevista en el
12.3.1. Las ausencias y faltas de puntualidad y permanencia en el puesto de trabajo en el
horario fijo deberán ser justificadas ante la unidad de personal correspondiente. Las