Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Comercio Exterior. Ayudas. (2023040102)
Decreto 59/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del empleo especializado en comercio exterior, y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023.
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NÚMERO 111
Lunes 12 de junio de 2023

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2. N
 o obstante lo anterior, cuando analizadas las solicitudes presentadas en la convocatoria
resulte que el crédito consignado en la misma sea suficiente para atender a todas ellas, no
será necesario establecer un orden de prelación entre las mismas.
Artículo 4. Hecho subvencionable y condiciones de elegibilidad.
1. E
 l hecho subvencionable será la celebración del contrato, siempre y cuando responda a las
siguientes condiciones y características:
a) Sea celebrado con personas que cumpliendo las condiciones específicas de subvencio­
nabilidad establecidas en el artículo 6, además:


— Estuvieran desempleadas al día de la contratación.



— No hubieran prestado servicios en los seis meses anteriores, mediante contratos de
duración determinada durante un período, continuo o discontinuo, superior a 30 días
efectivamente trabajados según vida laboral, en la misma empresa contratante o
vinculadas.

b) Tenga carácter indefinido y a jornada completa.
c) Tenga un código de cuenta de cotización a la Seguridad Social que corresponda a las
provincias de Badajoz o Cáceres.
d) Esté encuadrado en el grupo de cotización acorde a la titulación de la persona contrata­
da, conforme a las siguientes correspondencias:


— Ingenieros, licenciados universitarios o grados equivalentes: Grupo I.



— Ingenieros técnicos, diplomados universitarios o equivalente: Grupo II.



— Formación profesional de grado superior: Grupo III.

e) N
 o se encuentre en algunas de las situaciones de exclusión que figuran en el artículo 7.
2. E
 l contrato deberá haber sido celebrado antes de la presentación de la solicitud de ayuda,
bien dentro del periodo de admisión de solicitudes, bien dentro de los 6 meses previos al
inicio de dicho periodo.
3. E
 l contrato celebrado deberá haber sido registrado y comunicado al Servicio Estatal de
Empleo.