Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Comercio Exterior. Ayudas. (2023040102)
Decreto 59/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del empleo especializado en comercio exterior, y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023.
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NÚMERO 111

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Lunes 12 de junio de 2023

El presente decreto cumple con los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia previstos en el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Adminis­
traciones Públicas.
Así, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa justi­
ficada por la necesidad de establecer unas nuevas bases reguladoras para la concesión de las
subvenciones, como medida para fomentar el empleo de jóvenes desempleados y su inserción
laboral en empresas que operan en el negocio internacional.
Por todo ello, en virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confiere
el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3
de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a propuesta del Consejero
de Economía, Ciencia y Agenda Digital y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su
sesión de fecha 24 de mayo de 2023,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
El objeto de este decreto es establecer las bases reguladoras de ayudas para el fomento del
empleo especializado en comercio exterior, así como aprobar la primera convocatoria para la
anualidad 2023.
Artículo 2. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente decreto, las personas físicas
y jurídicas que tengan la consideración de pequeña y mediana empresa, que ejerzan una ac­
tividad económica en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y que cumplan
con los requisitos establecidos en el artículo 5 del presente decreto.
Artículo 3. Procedimiento de concesión.
1. E
 l procedimiento de concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva me­
diante convocatoria periódica, de conformidad con los dispuesto en el artículo 23 y siguien­
tes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, valorándose las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación de
las mismas y adjudicar las ayudas, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, a
aquellas que obtengan mayor valoración.