Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Comercio Exterior. Ayudas. (2023040102)
Decreto 59/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del empleo especializado en comercio exterior, y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023.
46 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 111
Lunes 12 de junio de 2023
36158
También se requerirá subsanación al interesado que no hubiera presentado la solicitud a
través de los medios electrónicos habilitados, advirtiendo a la persona interesada o a su
representante, que la solicitud se tendrá por presentada en la fecha en que haya procedido
a su presentación electrónica.
De conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo
25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de
Extremadura no estará obligado a presentar la documentación, siempre que se haga cons
tar en el apartado que se facilita en el modelo de solicitud, la fecha y el órgano o dependen
cia en que fueron presentados o, en su caso ,emitidos, y cuando no hayan transcurrido más
de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, debiendo las
Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas
o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electró
nicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del
interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso.
Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados docu
mentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.
Si tras el análisis de la documentación señalada en las presentes bases, no pudiera inferirse
el cumplimiento de una condición esencial para obtener la condición de beneficiario, o la
indubitada elegibilidad de un determinado gasto, el órgano instructor requerirá al bene
ficiario que aporte aquella documentación o información complementaria necesaria para
la valoración de la solicitud de ayuda. En el caso de que no se pueda acreditar el cumpli
miento de tales condiciones, dará lugar a la resolución de inadmisión o desestimación de
su solicitud según proceda.
Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento y las no
tificaciones de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo
43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se practicarán por medios electrónicos y, en todo caso, cuando
las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía, surtiendo ésta todos
los efectos de notificación practicada mediante comparecencia en sede electrónica de la
Junta de Extremadura de las personas interesadas, entendiéndose practicadas desde el
momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios
electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por la persona
interesada, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde
la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
Lunes 12 de junio de 2023
36158
También se requerirá subsanación al interesado que no hubiera presentado la solicitud a
través de los medios electrónicos habilitados, advirtiendo a la persona interesada o a su
representante, que la solicitud se tendrá por presentada en la fecha en que haya procedido
a su presentación electrónica.
De conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo
25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de
Extremadura no estará obligado a presentar la documentación, siempre que se haga cons
tar en el apartado que se facilita en el modelo de solicitud, la fecha y el órgano o dependen
cia en que fueron presentados o, en su caso ,emitidos, y cuando no hayan transcurrido más
de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, debiendo las
Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas
o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electró
nicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del
interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso.
Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados docu
mentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.
Si tras el análisis de la documentación señalada en las presentes bases, no pudiera inferirse
el cumplimiento de una condición esencial para obtener la condición de beneficiario, o la
indubitada elegibilidad de un determinado gasto, el órgano instructor requerirá al bene
ficiario que aporte aquella documentación o información complementaria necesaria para
la valoración de la solicitud de ayuda. En el caso de que no se pueda acreditar el cumpli
miento de tales condiciones, dará lugar a la resolución de inadmisión o desestimación de
su solicitud según proceda.
Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento y las no
tificaciones de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo
43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se practicarán por medios electrónicos y, en todo caso, cuando
las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía, surtiendo ésta todos
los efectos de notificación practicada mediante comparecencia en sede electrónica de la
Junta de Extremadura de las personas interesadas, entendiéndose practicadas desde el
momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios
electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por la persona
interesada, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde
la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.