Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Comercio Exterior. Ayudas. (2023040102)
Decreto 59/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del empleo especializado en comercio exterior, y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023.
46 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 111
Lunes 12 de junio de 2023

36157

Podrán ser beneficiarios de las ayudas para el fomento del empleo especializado en co­
mercio exterior, las personas físicas y jurídicas que tengan la consideración de pequeña y
mediana empresa, que ejerzan una actividad económica en el territorio de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 5
de las bases reguladoras.
Además, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Procedimiento de concesión de ayudas.
El procedimiento de concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva me­
diante convocatoria periódica, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 y si­
guientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
4. Solicitudes. Comunicaciones y notificaciones.
La tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad de la información sobre
el procedimiento, se efectuará a través del Punto de Acceso General Electrónico
(www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite, especificándose en la co­
rrespondiente convocatoria la dirección electrónica concreta.
El procedimiento se tramitará electrónicamente en todas sus fases cuando así se habilite,
lo cual se indicará para conocimiento y cumplimiento por las personas interesadas, en las
correspondientes convocatorias.
Las solicitudes se dirigirán al órgano directivo competente en materia de comercio y debe­
rán presentarse de forma electrónica de conformidad con lo estable­cido en los apartados
2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Pro­cedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, utilizando el modelo normalizado de solicitud
disponible en la ficha correspondiente al trámite, junto con la documentación que deba
acompañarse y se cumplimentará utilizando la herramienta informática que se ponga a
disposición de los interesados según las instrucciones establecidas.
Si la solicitud de ayuda no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente re­
querirá a la persona solicitante para que la subsane en el plazo de 10 días, con indicación
de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido, previa resolución que se dictará en
los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Pro­
cedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.