Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Comercio Exterior. Ayudas. (2023040102)
Decreto 59/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del empleo especializado en comercio exterior, y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023.
46 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 111
Lunes 12 de junio de 2023

36150

Artículo 17. Concesión de las ayudas.
1. La competencia para dictar la resolución de concesión, de conformidad con lo establecido
en el artículo 9 la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autóno­
ma de Extremadura, corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Con­
sejería competente en materia de comercio, que la dictará previa tramitación y aprobación
del oportuno expediente de gasto, a propuesta del titular del servicio que tenga asignadas
el desempeño de las competencias en materia de comercio exterior, sin perjuicio de las
adaptaciones que se hagan en la convocatoria derivadas de reorganiza­ciones administrati­
vas en materia de comercio exterior.
La propuesta de concesión no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.
2. L
 a resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda, de conformidad con
lo establecido en el presente decreto, y determinará las condiciones, obligaciones y plazos
a que queda sujeto el beneficiario.
3. E
 l plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses desde la fecha en
que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se
haya notificado la resolución ex­presa de la concesión, los interesados estarán legitimados
para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
4. L
 a resolución será notificada individualmente a cada entidad beneficiaria, con arreglo a lo
previsto en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. C
 ontra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán
interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería que ejerza competencias en
materia de comercio, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al que se dicte el acto
expreso o si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a
aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Artículo 18. Compatibilidad de las ayudas.
1. Las ayudas establecidas en el presente decreto son incompatibles con cualesquiera otras
para la misma o análoga finalidad, percibidas de esta u otras administraciones públicas,
salvo con las bonificaciones o reducciones en cuotas de la Seguridad Social.
En cualquier caso, el importe de la subvención nunca podrá ser de tal cuantía que, aisla­
damente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el
coste salarial anual correspondiente al contrato que se subvenciona.