Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Comercio Exterior. Ayudas. (2023040102)
Decreto 59/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del empleo especializado en comercio exterior, y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023.
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NÚMERO 111
Lunes 12 de junio de 2023
36148
El nombramiento de los miembros de la Comisión de Valoración se realizará mediante
Resolución del titular del órgano directivo competente en materia de comercio y será pu
blicada en el Diario Oficial de Extremadura, una vez finalizado el plazo de presentación de
las solicitudes de la correspondiente convocatoria.
2. S
e levantará acta de la Comisión de Valoración que será firmada por la persona encargada
de desempeñar las funciones de secretaría con el visto bueno de su presidente, debiendo
también recoger la declaración de ausencia de conflicto de interés, por parte de todos los
miembros de la misma, de que no concurre ningún conflicto de interés que pueda compro
meter su imparcialidad e independencia durante el procedimiento.
Artículo 16. Criterios de evaluación de las solicitudes de ayudas.
1. L
os criterios de valoración para la evaluación y prelación de las solicitudes presentadas son
los siguientes:
a) Volumen de ventas fuera de España de la entidad solicitante en relación con su volumen
total de operaciones, del ejercicio contable anterior a la fecha de publicación de la con
vocatoria, máximo 20 puntos.
— Igual o superior a 70%: 20 puntos.
— Igual o superior a 40% e inferior a 70%: 15 puntos.
— Igual o superior a 10% e inferior a 40%: 10 puntos.
— Inferior a 10%: 5 puntos.
— Sin exportaciones: 0 puntos.
b) Que la persona contratada se encuentre en posesión de un certificado de nivel del Marco
Común Europeo se Referencia de las Lenguas Extranjeras, o equivalente, por encima del
nivel exigido, máximo 30 puntos.
— Nivel C2 o lengua materna inglés: 30 puntos.
— Nivel C1: 20 puntos.
— Nivel B2: 10 puntos.
c) Que la persona contratada disponga de formación específica en comercio exterior, máxi
mo 25 puntos.
Lunes 12 de junio de 2023
36148
El nombramiento de los miembros de la Comisión de Valoración se realizará mediante
Resolución del titular del órgano directivo competente en materia de comercio y será pu
blicada en el Diario Oficial de Extremadura, una vez finalizado el plazo de presentación de
las solicitudes de la correspondiente convocatoria.
2. S
e levantará acta de la Comisión de Valoración que será firmada por la persona encargada
de desempeñar las funciones de secretaría con el visto bueno de su presidente, debiendo
también recoger la declaración de ausencia de conflicto de interés, por parte de todos los
miembros de la misma, de que no concurre ningún conflicto de interés que pueda compro
meter su imparcialidad e independencia durante el procedimiento.
Artículo 16. Criterios de evaluación de las solicitudes de ayudas.
1. L
os criterios de valoración para la evaluación y prelación de las solicitudes presentadas son
los siguientes:
a) Volumen de ventas fuera de España de la entidad solicitante en relación con su volumen
total de operaciones, del ejercicio contable anterior a la fecha de publicación de la con
vocatoria, máximo 20 puntos.
— Igual o superior a 70%: 20 puntos.
— Igual o superior a 40% e inferior a 70%: 15 puntos.
— Igual o superior a 10% e inferior a 40%: 10 puntos.
— Inferior a 10%: 5 puntos.
— Sin exportaciones: 0 puntos.
b) Que la persona contratada se encuentre en posesión de un certificado de nivel del Marco
Común Europeo se Referencia de las Lenguas Extranjeras, o equivalente, por encima del
nivel exigido, máximo 30 puntos.
— Nivel C2 o lengua materna inglés: 30 puntos.
— Nivel C1: 20 puntos.
— Nivel B2: 10 puntos.
c) Que la persona contratada disponga de formación específica en comercio exterior, máxi
mo 25 puntos.