Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0027)
Corrección de errores del Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Malpartida de Plasencia (PGM).
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NÚMERO 111
Lunes 12 de junio de 2023
36278
Se agrupan bajo este concepto, entre otras actuaciones, las de cambios de distribución interior,
cambios de localización de elementos de comunicación general, horizontal y vertical, modificación de
la cota de los distintos forjados, construcción de entreplantas y sustitución de estructuras de cubierta
para el aprovechamiento de su volumen.
Se considera obras de “Reestructuración Parcial” las que modifiquen o eliminen elementos
estructurantes de la edificación original en partes accesorias o secundarias sin superar el 50% de la
superficie total; las que eliminen elementos significativos y principales, o afecten a una superficie mayor
del 50% se considerarán como “reestructuración total”.
2.
En edificios incluidos en el Catálogo de Protección las afecciones en fachada se limitarán a posibles
nuevas aperturas de huecos, siguiendo los ritmos compositivos y la conformación de huecos y sus
elementos de cierre existentes. Estas últimas podrán suponer, previa declaración de ruina en los
términos establecidos en la legislación vigente, el vaciado total del edificio, siendo obligado en este
caso el mantener la fachada o fachadas que den a espacio público. Para dicha demolición será
preceptivo Informe Previo Vinculante de la Consejería competente en la materia.
3.
En los casos de reestructuración se exige la eliminación de elementos de impacto negativo añadidos
en fachada, cubierta o en espacios interiores de la edificación.
Artículo 5.2.2.5 AMPLIACIÓN. [E]
Son las que se realizan para aumentar el volumen construido de edificaciones existentes, ya sea mediante
el aumento de la ocupación en planta, el aumento de la altura de planta, la construcción de entreplantas o
el incremento del número de plantas existente hasta el máximo permitido por la zona de ordenanza donde
se sitúe el elemento.
Artículo 5.2.2.6 RECONSTRUCCIÓN. [E]
Son obras dirigidas a levantar una construcción sobre un solar procedente del derribo de un edificio
anteriormente existente con reproducción del mismo, en su forma exterior, y en su caso también en su
organización espacial.
Este tipo de obra se dará fundamentalmente en elementos incluidos en el Catálogo de Protección con nivel
ambiental y sin otras limitaciones adicionales.
Las obras de reconstrucción están siempre vinculadas a la reproducción de los elementos definitorios de
las características arquitectónicas, tipológicas o ambientales esenciales que determinaron su protección,
permitiéndose alteraciones de composición de fachada siempre que se mantengan las características
generales ambientales o tipológicas y se conserven o reproduzcan los elementos arquitectónicos en
general, exteriores o interiores, que puedan considerarse como de valor para mantener los caracteres
ambientales del edificio.
En las obras de reconstrucción no podrán reproducirse los elementos de impacto negativo o añadidos que
desvirtúen la tipología edificatoria.
Artículo 5.2.2.7 DEMOLICIÓN. [E]
Son obras dirigidas al derribo de edificios completos o parte de los mismos.
Dentro de las obras de demolición se pueden distinguir los siguientes tipos:
1.
2.
Demolición parcial:
a.
Eliminación de elementos sin ningún tipo de protección.
b.
Eliminación de elementos o partes del edificio que estén fuera de ordenación.
c.
Eliminación de elementos o partes de un edificio catalogado que no tengan interés y no sean de
obligada conservación.
d.
Demolición de ciertos elementos de un edificio en ruina parcial.
e.
Demolición de partes del edificio con deber de reconstrucción.
Demolición total:
Lunes 12 de junio de 2023
36278
Se agrupan bajo este concepto, entre otras actuaciones, las de cambios de distribución interior,
cambios de localización de elementos de comunicación general, horizontal y vertical, modificación de
la cota de los distintos forjados, construcción de entreplantas y sustitución de estructuras de cubierta
para el aprovechamiento de su volumen.
Se considera obras de “Reestructuración Parcial” las que modifiquen o eliminen elementos
estructurantes de la edificación original en partes accesorias o secundarias sin superar el 50% de la
superficie total; las que eliminen elementos significativos y principales, o afecten a una superficie mayor
del 50% se considerarán como “reestructuración total”.
2.
En edificios incluidos en el Catálogo de Protección las afecciones en fachada se limitarán a posibles
nuevas aperturas de huecos, siguiendo los ritmos compositivos y la conformación de huecos y sus
elementos de cierre existentes. Estas últimas podrán suponer, previa declaración de ruina en los
términos establecidos en la legislación vigente, el vaciado total del edificio, siendo obligado en este
caso el mantener la fachada o fachadas que den a espacio público. Para dicha demolición será
preceptivo Informe Previo Vinculante de la Consejería competente en la materia.
3.
En los casos de reestructuración se exige la eliminación de elementos de impacto negativo añadidos
en fachada, cubierta o en espacios interiores de la edificación.
Artículo 5.2.2.5 AMPLIACIÓN. [E]
Son las que se realizan para aumentar el volumen construido de edificaciones existentes, ya sea mediante
el aumento de la ocupación en planta, el aumento de la altura de planta, la construcción de entreplantas o
el incremento del número de plantas existente hasta el máximo permitido por la zona de ordenanza donde
se sitúe el elemento.
Artículo 5.2.2.6 RECONSTRUCCIÓN. [E]
Son obras dirigidas a levantar una construcción sobre un solar procedente del derribo de un edificio
anteriormente existente con reproducción del mismo, en su forma exterior, y en su caso también en su
organización espacial.
Este tipo de obra se dará fundamentalmente en elementos incluidos en el Catálogo de Protección con nivel
ambiental y sin otras limitaciones adicionales.
Las obras de reconstrucción están siempre vinculadas a la reproducción de los elementos definitorios de
las características arquitectónicas, tipológicas o ambientales esenciales que determinaron su protección,
permitiéndose alteraciones de composición de fachada siempre que se mantengan las características
generales ambientales o tipológicas y se conserven o reproduzcan los elementos arquitectónicos en
general, exteriores o interiores, que puedan considerarse como de valor para mantener los caracteres
ambientales del edificio.
En las obras de reconstrucción no podrán reproducirse los elementos de impacto negativo o añadidos que
desvirtúen la tipología edificatoria.
Artículo 5.2.2.7 DEMOLICIÓN. [E]
Son obras dirigidas al derribo de edificios completos o parte de los mismos.
Dentro de las obras de demolición se pueden distinguir los siguientes tipos:
1.
2.
Demolición parcial:
a.
Eliminación de elementos sin ningún tipo de protección.
b.
Eliminación de elementos o partes del edificio que estén fuera de ordenación.
c.
Eliminación de elementos o partes de un edificio catalogado que no tengan interés y no sean de
obligada conservación.
d.
Demolición de ciertos elementos de un edificio en ruina parcial.
e.
Demolición de partes del edificio con deber de reconstrucción.
Demolición total: