Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0027)
Corrección de errores del Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Malpartida de Plasencia (PGM).
374 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 111
Lunes 12 de junio de 2023

36252

Esta posibilidad se admitirá en zonas de ordenanza de uso residencial unifamiliar siempre que
además se cumplan las siguientes condiciones:
a.

No se permitirá la utilización independiente de la parcela comunal.

b.

El número total de viviendas del complejo no será superior al resultado de dividir la
superficie total del complejo por la parcela mínima de la zona de ordenanza
correspondiente.

c.

La superficie de las subparcelas en las que se localicen las viviendas será superior a cien
(100) metros cuadrados y la superficie total construida y ocupación sobre la misma será
como máximo el resultado de aplicar la edificabilidad de ordenanza a la superficie de
parcela y a la parte de zona comunal que le corresponda.

d.

En cualquier caso, deberá darse cumplimiento al resto de condiciones de la zona de
ordenanza: tipología de edificación, alturas, etc.

2. Viviendas encimadas. Se considerará vivienda encimada la que cumple alguno de los siguientes
requisitos:
a.

Se construya sobre una edificación ya existente.

b.

Se construya sobre local comercial o garaje para uso propio de una misma actuación de
ejecución.

c.

Se construya sobre otra vivienda, siempre que ambas sean ejecutadas conjunta y
simultáneamente en un solar proindiviso por parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad. Serán admisibles como Uso Residencial Unifamiliar siempre que ambas
dispongan de acceso independiente desde el exterior y que no se dispongan más de dos
viviendas por parcela.

B.

Residencial Plurifamiliar (RP) o colectiva: sobre una única parcela se localizan varias viviendas
agrupadas que disponen de acceso común y compartido desde el espacio público en condiciones tales
que cada vivienda pueda ser registralmente segregable en aplicación la Ley de Propiedad Horizontal.

C.

Residencial Comunitario (RC): correspondiente a residencia y alojamiento estable de personas que
no configuran núcleo familiar, en un régimen de uso con o sin ánimo comercial o de lucro (residencias
de estudiantes o profesores, residencias de ancianos, casas de huéspedes, etc.).

Artículo 4.2.2.3 RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LAS VIVIENDAS. [E]
La promoción de viviendas en el municipio podrá ser de Promoción Libre (VL) o acogida a algún Régimen
de Protección (VP) de los establecidos en los Planes de Vivienda vigentes o tipos protegidos de régimen
local.
La vivienda protegida podrá ser de Promoción Pública o Privada.
Para las viviendas acogidas a algún Régimen de protección se establecen los siguientes tipos, que
corresponden con los establecidos en el Plan de Vivienda 2013-2016 y que, en el caso de que futuros
Planes modificaran las categorías, quedarían asimiladas a las equivalentes:
1.

Vivienda incluida en el Programa Especial y Vivienda Protegida de Régimen Especial (VP-RE).

2.

Vivienda Protegida de Régimen General (VP-RG).

3.

Vivienda incluida en el Programa de Vivienda Media (VP-VM)

En ausencia de indicación expresa, el régimen de promoción es el de vivienda libre, si bien cualquier
promoción puede acogerse a algún tipo de protección cumpliendo los requisitos que establece el Plan de
Vivienda.