Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0027)
Corrección de errores del Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Malpartida de Plasencia (PGM).
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NÚMERO 111

36251

Lunes 12 de junio de 2023

ACTIVIDADES
GANADERAS

EXPLOTACIÓN
FORESTAL

EXTRACCIÓN DE
RECURSOS
MINERALES

AG

EF

AG1

Explotaciones domésticas

AG2

Ganadería intensiva

AG3

Ganadería extensiva

AG4

Piscicultura y acuicultura

AG5

Apicultura

AG6

Lombricultura, Helicicultura y similares

AG7

Núcleos zoológicos

EF1

Conservación

EF2

Producción con especies autóctonas

EF3

Producción con especies de crecimiento rápido o
exóticas

EM1

Extracción de áridos
EM2a

EM

EM2

EM3

EM2b

Extracción de rocas, minerales industriales,
metálicos y energéticos.
a. A cielo abierto
b. Bajo tierra
Extracción de agua mineral

La implantación de estos usos se desarrollará con arreglo a lo establecido en el presente Título sin perjuicio
del cumplimiento tanto del resto de determinaciones de aprovechamiento establecidas por el Plan General,
y en especial de las condiciones de intensidad de aprovechamiento establecidas para cada zona de
ordenanza en las fichas de la presente Normativa, así como en la normativa supramunicipal sectorial que
les fuera de aplicación en su caso.
SUBCAPÍTULO 4.2.2. USO RESIDENCIAL.
Artículo 4.2.2.1 DEFINICIÓN. [E]
Se entenderá como uso residencial el destinado a habitación de las personas, siempre que los espacios
construidos y sus instalaciones garanticen las mínimas condiciones de habitabilidad establecidas en esta
normativa y en las disposiciones al efecto vigentes.
Comprende los espacios y dependencias destinados al alojamiento humano en forma permanente que
queden regulados en el presente capítulo de la Normativa Urbanística.
Se distinguen también por el establecimiento o no de algún Régimen de Protección y las características del
mismo.
Artículo 4.2.2.2 USOS PORMENORIZADOS. [E]
A.

Residencial Unifamiliar (RU): Vivienda situada en una única edificación en parcela con acceso
independiente desde la vía o espacio público. En función de su relación con las edificaciones situadas
en parcelas colindantes puede ser aislada, adosada o pareada. Por regla general corresponde a una
única vivienda por parcela, con las excepciones que se recogen expresamente a continuación.
Dentro de este uso se distinguen dos casos especiales:
1. Complejos inmobiliarios: Conjuntos de viviendas constituidos conforme al artículo 26.6 del Texto
refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (RDL 7/2015), en los que se distingan
elementos privativos, sujetos a una titularidad exclusiva, y elementos comunes, cuya titularidad
corresponda, con carácter instrumental y por cuotas porcentuales, a quienes en cada momento
sean titulares de los elementos privativos.