Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0027)
Corrección de errores del Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Malpartida de Plasencia (PGM).
374 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 111
36251
Lunes 12 de junio de 2023
ACTIVIDADES
GANADERAS
EXPLOTACIÓN
FORESTAL
EXTRACCIÓN DE
RECURSOS
MINERALES
AG
EF
AG1
Explotaciones domésticas
AG2
Ganadería intensiva
AG3
Ganadería extensiva
AG4
Piscicultura y acuicultura
AG5
Apicultura
AG6
Lombricultura, Helicicultura y similares
AG7
Núcleos zoológicos
EF1
Conservación
EF2
Producción con especies autóctonas
EF3
Producción con especies de crecimiento rápido o
exóticas
EM1
Extracción de áridos
EM2a
EM
EM2
EM3
EM2b
Extracción de rocas, minerales industriales,
metálicos y energéticos.
a. A cielo abierto
b. Bajo tierra
Extracción de agua mineral
La implantación de estos usos se desarrollará con arreglo a lo establecido en el presente Título sin perjuicio
del cumplimiento tanto del resto de determinaciones de aprovechamiento establecidas por el Plan General,
y en especial de las condiciones de intensidad de aprovechamiento establecidas para cada zona de
ordenanza en las fichas de la presente Normativa, así como en la normativa supramunicipal sectorial que
les fuera de aplicación en su caso.
SUBCAPÍTULO 4.2.2. USO RESIDENCIAL.
Artículo 4.2.2.1 DEFINICIÓN. [E]
Se entenderá como uso residencial el destinado a habitación de las personas, siempre que los espacios
construidos y sus instalaciones garanticen las mínimas condiciones de habitabilidad establecidas en esta
normativa y en las disposiciones al efecto vigentes.
Comprende los espacios y dependencias destinados al alojamiento humano en forma permanente que
queden regulados en el presente capítulo de la Normativa Urbanística.
Se distinguen también por el establecimiento o no de algún Régimen de Protección y las características del
mismo.
Artículo 4.2.2.2 USOS PORMENORIZADOS. [E]
A.
Residencial Unifamiliar (RU): Vivienda situada en una única edificación en parcela con acceso
independiente desde la vía o espacio público. En función de su relación con las edificaciones situadas
en parcelas colindantes puede ser aislada, adosada o pareada. Por regla general corresponde a una
única vivienda por parcela, con las excepciones que se recogen expresamente a continuación.
Dentro de este uso se distinguen dos casos especiales:
1. Complejos inmobiliarios: Conjuntos de viviendas constituidos conforme al artículo 26.6 del Texto
refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (RDL 7/2015), en los que se distingan
elementos privativos, sujetos a una titularidad exclusiva, y elementos comunes, cuya titularidad
corresponda, con carácter instrumental y por cuotas porcentuales, a quienes en cada momento
sean titulares de los elementos privativos.
36251
Lunes 12 de junio de 2023
ACTIVIDADES
GANADERAS
EXPLOTACIÓN
FORESTAL
EXTRACCIÓN DE
RECURSOS
MINERALES
AG
EF
AG1
Explotaciones domésticas
AG2
Ganadería intensiva
AG3
Ganadería extensiva
AG4
Piscicultura y acuicultura
AG5
Apicultura
AG6
Lombricultura, Helicicultura y similares
AG7
Núcleos zoológicos
EF1
Conservación
EF2
Producción con especies autóctonas
EF3
Producción con especies de crecimiento rápido o
exóticas
EM1
Extracción de áridos
EM2a
EM
EM2
EM3
EM2b
Extracción de rocas, minerales industriales,
metálicos y energéticos.
a. A cielo abierto
b. Bajo tierra
Extracción de agua mineral
La implantación de estos usos se desarrollará con arreglo a lo establecido en el presente Título sin perjuicio
del cumplimiento tanto del resto de determinaciones de aprovechamiento establecidas por el Plan General,
y en especial de las condiciones de intensidad de aprovechamiento establecidas para cada zona de
ordenanza en las fichas de la presente Normativa, así como en la normativa supramunicipal sectorial que
les fuera de aplicación en su caso.
SUBCAPÍTULO 4.2.2. USO RESIDENCIAL.
Artículo 4.2.2.1 DEFINICIÓN. [E]
Se entenderá como uso residencial el destinado a habitación de las personas, siempre que los espacios
construidos y sus instalaciones garanticen las mínimas condiciones de habitabilidad establecidas en esta
normativa y en las disposiciones al efecto vigentes.
Comprende los espacios y dependencias destinados al alojamiento humano en forma permanente que
queden regulados en el presente capítulo de la Normativa Urbanística.
Se distinguen también por el establecimiento o no de algún Régimen de Protección y las características del
mismo.
Artículo 4.2.2.2 USOS PORMENORIZADOS. [E]
A.
Residencial Unifamiliar (RU): Vivienda situada en una única edificación en parcela con acceso
independiente desde la vía o espacio público. En función de su relación con las edificaciones situadas
en parcelas colindantes puede ser aislada, adosada o pareada. Por regla general corresponde a una
única vivienda por parcela, con las excepciones que se recogen expresamente a continuación.
Dentro de este uso se distinguen dos casos especiales:
1. Complejos inmobiliarios: Conjuntos de viviendas constituidos conforme al artículo 26.6 del Texto
refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (RDL 7/2015), en los que se distingan
elementos privativos, sujetos a una titularidad exclusiva, y elementos comunes, cuya titularidad
corresponda, con carácter instrumental y por cuotas porcentuales, a quienes en cada momento
sean titulares de los elementos privativos.